BUENOS AIRES, 2 de diciembre de 2020.
RESOLUCIÓN GENERAL (C.A.) N.° 17/2020
VISTO Y CONSIDERANDO:
Las facultades conferidas a esta Comisión Arbitral por el artículo 27 del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria –Resolución C.P. Nº 32/2015 y sus modificatorias–.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
(CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77)
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Declárase inhábiles los días 24 y 31 de diciembre de 2020 a los fines del cómputo de los plazos procesales en todas las actuaciones administrativas que tramitan ante los organismos de aplicación del Convenio Multilateral del 18.08.77, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen.
ARTÍCULO 2º.- Publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial de la Nación, notifíquese a las jurisdicciones adheridas y archívese.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE