COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2019.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 27/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1538/2018 “Supercanal S.A. c/ provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 4/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral, a través de la resolución que se apela, rechazó por extemporánea la acción planteada por la firma contra la Resolución N° D-268/18 dictada por la Directora General de la Dirección General de Rentas de Tucumán.
Que la apelante señala que la notificación del Acta de Deuda N° 1.287/16 no constituyó el acto determinativo de oficio, sino que simplemente fue la vista de las actuaciones administrativas a fin de que Supercanal alegue su defensa y ofrezca prueba. Luego de presentado el descargo, la DGR en fecha 28 de junio de 2018, dictó el verdadero acto determinativo de oficio mediante la Resolución N° D-268-18, notificada a la firma en fecha 6 de julio de 2018. Así fue que, dentro del plazo que Supercanal tenía para recurrir dicha Resolución, conforme la legislación de la provincia de Tucumán, interpuso la acción ante la Comisión Arbitral, de conformidad con lo previsto por el art. 5° de la R.G. (CA) N° 32/15.
Que mantiene reserva del caso federal.
Que, por su parte, la representación de la provincia de Tucumán, en respuesta al traslado corrido, señala que cabe tener presente que la acción intentada por Supercanal S.A. ante la Comisión Arbitral resultó improcedente por extemporánea. En efecto, la Dirección General de Rentas de la Provincia de Tucumán determinó de oficio las obligaciones tributarias del contribuyente en concepto de Agente de Retención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos mediante Acta de Deuda N° A 1287-2016, la cual fue notificada a Supercanal S.A. el 20/12/2016, conforme consta en Acuse de Recibo N° 01557230 a fs. 403 del Expediente Administrativo N° 29453-376-D-2016, el cual fue acompañado en oportunidad de contestar el traslado ante la Comisión Arbitral.
Que practicada la determinación impositiva y notificada la misma, la accionante procedió conforme lo establece el artículo 98 del Código Tributario Provincial, es decir, interpuso en sede administrativa la impugnación allí normada, sin accionar simultáneamente ante la Comisión Arbitral. En suma, dentro de los quince (15) días hábiles de notificada la determinación impositiva, el contribuyente sólo impugnó el acto determinativo de oficio en sede local.
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Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, el caso concreto quedó configurado con la determinación de oficio practicada mediante Acta de Deuda N° A 1287-2016. En consecuencia, la acción promovida por la firma Supercanal S.A. en fecha 30/07/2018 contra la Resolución Nº D-268/18 (que resolvió la impugnación del contribuyente contra el Acta de Deuda Nº A 1287/16) resultó extemporánea (art. 5° del Reglamento Procesal).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 12 de septiembre de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Supercanal S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 4/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JOSÉ VALENTÍN BENÍTEZ
SECRETARIO PRESIDENTE