COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 14 de noviembre de 2019.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 26/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1537/2018 “Industrial And Commercial Bank Of China Argentina S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 8/2019; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral, a través de la resolución que se apela, rechazó por extemporánea la acción promovida por Industrial And Commercial Bank Of China Argentina S.A. interpuesta el 23/07/2018 contra la Disposición Delegada SEFSC N° 4017/2018 dictada por la ARBA, dado que la fecha de notificación de dicha resolución, tal como lo acreditó la provincia de Buenos Aires, ocurrió el 26 de junio de 2018 y el plazo para interponer la acción ante la Comisión Arbitral venció el día 19 de julio de 2018 en las dos primeras horas a contar desde las 10:00.
Que el apelante dice que tal como surge del art. 5° del Reglamento de la Comisión Arbitral, el plazo para la interposición de la acción ante la Comisión Arbitral depende de la normativa provincial, y dicha normativa establece que el plazo es de quince días hábiles. Agrega que mediante el dictado de la Ley Nacional 26.876, se estableció el día 27 de junio de cada año como el “día del trabajador del estado”; asimismo, por Resolución Normativa N° 21/2016 de ARBA, modificada por la Resolución Normativa N° 28/2017, y el Acuerdo Extraordinario N° 90 del Tribunal Fiscal de la Provincia de Buenos Aires, se establecen como días inhábiles la primera semana de la feria judicial de la provincia de Buenos Aires, es decir, del 16 al 20 de julio de 2018. Por ende, el plazo para la presentación de ambos recursos venció el día 26 de julio de 2018 y no el 19 de julio de 2018 como sostiene la Comisión Arbitral.
Que, por su parte, la representación de la provincia de Buenos Aires al responder el traslado corrido, sostiene que el plazo venció el día 19 de julio de 2018 dentro de las dos (2) primeras horas del horario de atención al público de la Comisión Arbitral, es decir, a las 12 hs. (contadas a partir de las 10:00 hs.). Añade que la Comisión Arbitral el día 27 de junio de 2018 desarrolló actividades normalmente y, prueba de ello, es que la misma no ha dictado resolución general alguna disponiendo como día inhábil el día 27 de junio de 2018, así como tampoco la semana del 16 al 20 de julio de 2018, días que el contribuyente considera inhábiles.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, el artículo 5° del Reglamento Procesal establece que “La acción ante la Comisión Arbitral debe promoverse dentro del plazo concedido por las normas de procedimiento de cada jurisdicción…, computado según los
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términos del art. 27... Y, por su parte, el artículo 27 establece que “Todos los términos serán de días hábiles salvo que se indique lo contrario. Así, se excluyen del cómputo, además de los sábados y domingos, los feriados nacionales, jueves Santo, asuetos administrativos nacionales incluidos los parciales y durante el período que expresamente disponga la Comisión Arbitral. Los plazos procesales de todas las actuaciones se suspenderán durante el mes de enero de cada año, sin perjuicio de la validez de los actos que efectivamente se realicen”.
Que la Comisión Arbitral no declaró inhábil ninguno de los días que el apelante indica como tales para fundar su pretensión.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 12 de septiembre de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Industrial And Commercial Bank Of China Argentina S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 8/2019, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JOSÉ VALENTÍN BENÍTEZ
SECRETARIO PRESIDENTE