Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 07 - SERVICIOS E INSUMOS MEDICOS S.R.L. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1434/
CP 07 - SERVICIOS E INSUMOS MEDICOS S.R.L. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1434/2016

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 1 CIUDAD DE CÓRDOBA, 13 de junio de 2019. RESOLUCIÓN C.P. N.° 7/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1434/2016 “Servicios e Insumos Médicos S.R.L. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual el Sr. Nicolás Juana por derecho propio y en representación de la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 31/2018; y, CONSIDERANDO: Que la apelante señala que la resolución recurrida parte de premisas erróneas. Dice, al respecto, que entender que no ha hecho una clara exposición de los agravios que la resolución determinativa le causa, resulta a todas luces improcedente. Sostiene que tanto al momento de contestar el sumario incoado como al momento de plantear la cuestión ante la Comisión Arbitral, expuso los argumentos en forma clara y razonada del perjuicio que le ocasionaba la determinación realizada, ya que las diferencias por los períodos reclamados, no surge de la documentación del contribuyente. Es más, el contribuyente desde el mes de diciembre de 2010, no está desarrollando actividad ni ha obtenido ingreso alguno, surgiendo tal circunstancia de las declaraciones juradas presentadas. Por lo tanto, que se le determinen diferencias cuando la empresa no está funcionando ni recibiendo ingreso alguno genera por si solo un grave perjuicio, el que fue debidamente explicitado en todas las presentaciones realizadas. Reitera que Servicios e Insumos Médicos S.R.L. es una empresa dedicada a la venta al por menor de productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos y posee local habilitado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, tiene apertura para la atribución de ingresos y gastos, en los términos del artículo 2° del C.M. entre todas las jurisdicciones en que ejerció actividad durante el ejercicio 2010. Que hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que corresponde ratificar que la presentación efectuada por la firma Servicios e Insumos Médicos S.R.L., ante la Comisión Arbitral, resultó extemporánea y que la presentación efectuada por el Sr. Nicolás Juana en su carácter de responsable solidario, no cumplió las exigencias contenidas en el Reglamento Procesal de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral como para que la presentación revistiera el carácter de una acción; concretamente, la presentación efectuada no había expresado agravios contra el acto administrativo determinativo emanado de la ARBA. Agrega que, nuevamente, el Sr. Nicolás Juana en su carácter de responsable solidario, omitió cumplir con la carga de expresar agravios contra la resolución emanada de la Comisión Arbitral N° 31/18, correspondiendo, en consecuencia, que la Comisión Plenaria declare improcedente la presentación efectuada conforme lo dispuesto por el art. 16 del citado Reglamento Procesal. Que, por otra parte, señala que la apelación se limita sólo a alegar sin adjuntar ninguna prueba –reiterando la conducta que ha sostenido desde el inicio mismo de la COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 2 inspección hasta el día de hoy– que desde el mes de diciembre de 2010 la firma no ha desarrollado ninguna actividad. Advierte que el ajuste que le está efectuando y reclamando la ARBA abarca justamente el periodo 2010 (enero a diciembre), último periodo en el cual desarrolló actividad Servicios e Insumos Médicos S.R.L., según manifestaciones del responsable solidario. Que esta Comisión Plenaria observa que no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, Servicios e Insumos Médicos S.R.L. se presentó ante la Comisión fuera del plazo legal establecido en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria. Que, asimismo, Nicolás Juana, responsable solidario de Servicios e Insumos Médicos S.R.L., no dio cumplimiento a la exigencia normativa de expresar agravios contra la determinación realizada para que la presentación revistiera el carácter de una acción en los términos del art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral. Que, por lo demás, en esta instancia tampoco cumple el apelante el Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria, que en su artículo 16 expresa: “El recurso de apelación debe interponerse por escrito, expresando punto por punto los agravios que causa al apelante la disposición o resolución impugnada, debiendo la Comisión Plenaria declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho requisito…”. Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Nicolás Juana por derecho propio y en representación Servicios e Insumos Médicos S.R.L. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 14 de marzo de 2019. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Nicolás Juana por derecho propio y en representación de Servicios e Insumos Médicos S.R.L. contra la Resolución (C.A.) N° 31/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE HEBER FARFÁN SECRETARIO PRESIDENTE
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