COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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CIUDAD DE CÓRDOBA, 13 de junio de 2019.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 7/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1434/2016 “Servicios e Insumos Médicos S.R.L. c/ provincia
de Buenos Aires”, en el cual el Sr. Nicolás Juana por derecho propio y en
representación de la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la
Resolución (C.A.) N° 31/2018; y,
CONSIDERANDO:
Que la apelante señala que la resolución recurrida parte de premisas erróneas.
Dice, al respecto, que entender que no ha hecho una clara exposición de los agravios
que la resolución determinativa le causa, resulta a todas luces improcedente. Sostiene
que tanto al momento de contestar el sumario incoado como al momento de plantear la
cuestión ante la Comisión Arbitral, expuso los argumentos en forma clara y razonada
del perjuicio que le ocasionaba la determinación realizada, ya que las diferencias por los
períodos reclamados, no surge de la documentación del contribuyente. Es más, el
contribuyente desde el mes de diciembre de 2010, no está desarrollando actividad ni ha
obtenido ingreso alguno, surgiendo tal circunstancia de las declaraciones juradas
presentadas. Por lo tanto, que se le determinen diferencias cuando la empresa no está
funcionando ni recibiendo ingreso alguno genera por si solo un grave perjuicio, el que
fue debidamente explicitado en todas las presentaciones realizadas. Reitera que
Servicios e Insumos Médicos S.R.L. es una empresa dedicada a la venta al por menor de
productos farmacéuticos, veterinarios, cosméticos y de perfumería, instrumental médico
y odontológico y artículos ortopédicos y posee local habilitado en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, tiene apertura para la atribución de ingresos y gastos, en los términos
del artículo 2° del C.M. entre todas las jurisdicciones en que ejerció actividad durante el
ejercicio 2010.
Que hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos
Aires señala que corresponde ratificar que la presentación efectuada por la firma
Servicios e Insumos Médicos S.R.L., ante la Comisión Arbitral, resultó extemporánea y
que la presentación efectuada por el Sr. Nicolás Juana en su carácter de responsable
solidario, no cumplió las exigencias contenidas en el Reglamento Procesal de los
organismos de aplicación del Convenio Multilateral como para que la presentación
revistiera el carácter de una acción; concretamente, la presentación efectuada no había
expresado agravios contra el acto administrativo determinativo emanado de la ARBA.
Agrega que, nuevamente, el Sr. Nicolás Juana en su carácter de responsable solidario,
omitió cumplir con la carga de expresar agravios contra la resolución emanada de la
Comisión Arbitral N° 31/18, correspondiendo, en consecuencia, que la Comisión
Plenaria declare improcedente la presentación efectuada conforme lo dispuesto por el
art. 16 del citado Reglamento Procesal.
Que, por otra parte, señala que la apelación se limita sólo a alegar sin adjuntar
ninguna prueba –reiterando la conducta que ha sostenido desde el inicio mismo de la
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inspección hasta el día de hoy– que desde el mes de diciembre de 2010 la firma no ha
desarrollado ninguna actividad. Advierte que el ajuste que le está efectuando y
reclamando la ARBA abarca justamente el periodo 2010 (enero a diciembre), último
periodo en el cual desarrolló actividad Servicios e Insumos Médicos S.R.L., según
manifestaciones del responsable solidario.
Que esta Comisión Plenaria observa que no encuentra motivos que lleven a
rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, Servicios e Insumos Médicos
S.R.L. se presentó ante la Comisión fuera del plazo legal establecido en el Reglamento
Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria.
Que, asimismo, Nicolás Juana, responsable solidario de Servicios e Insumos
Médicos S.R.L., no dio cumplimiento a la exigencia normativa de expresar agravios
contra la determinación realizada para que la presentación revistiera el carácter de una
acción en los términos del art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral.
Que, por lo demás, en esta instancia tampoco cumple el apelante el Reglamento
Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria, que en su artículo 16 expresa:
“El recurso de apelación debe interponerse por escrito, expresando punto por punto los
agravios que causa al apelante la disposición o resolución impugnada, debiendo la
Comisión Plenaria declarar la improcedencia del mismo cuando se omita dicho
requisito…”.
Que, por lo expuesto, corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto
por el Sr. Nicolás Juana por derecho propio y en representación Servicios e Insumos
Médicos S.R.L.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 14 de marzo de 2019.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Sr. Nicolás
Juana por derecho propio y en representación de Servicios e Insumos Médicos S.R.L.
contra la Resolución (C.A.) N° 31/2018, conforme a lo expuesto en los considerandos
de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás
jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE HEBER FARFÁN
SECRETARIO PRESIDENTE