COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 7 de junio de 2018.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 9/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1287/2014 “Distribución Masiva S.A. c/ provincia de Buenos
Aires”, en el cual la firma de la referencia interpone recurso de apelación contra la
Resolución (C.A.) N.° 28/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en
las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25
del Convenio Multilateral).
Que la apelante, en su recurso, señala que al interponer la acción ante la Comisión
Arbitral demostró que desarrolla su actividad en la CABA y en la provincia de Buenos
Aires y por lo cual los ingresos deben ser asignados a ambas jurisdicciones (de donde
provienen) y no presumir –como lo hizo la provincia de Buenos Aires en su determinación–
que la totalidad de los mismos corresponden a dicha jurisdicción, desconociendo lo
declarado por la firma a través de las respectivas declaraciones juradas. Dice que la
resolución apelada reconoce y avala que el fisco provincial haya tomado como parámetro
para determinar la base imponible lo declarado por la firma para luego desconocer la
atribución realizada por Distribución Masiva S.A. a cada jurisdicción, tal como surge de las
mismas declaraciones juradas y de este modo avalar la atribución arbitraria del fisco
provincial de la totalidad de los ingresos declarados.
Que sin perjuicio de ello, señala que siempre intentó probar el sustento territorial y
los gastos en la Ciudad de Buenos Aires y acompañó facturas de ventas correspondientes a
ingresos obtenidos en dicha jurisdicción, demostrando en forma fehaciente que es erróneo
el criterio seguido por la provincia de Buenos de atribuirse la totalidad de los ingresos
obtenidos por la firma.
Que acompaña prueba documental y, en subsidio, solicita la aplicación del
Protocolo Adicional, manifiesta exceso reglamentario de la Resolución General N.º 3/2007.
Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos
Aires manifiesta que del recurso de apelación interpuesto por el contribuyente se advierte
que el mismo no introduce ninguna cuestión novedosa ni agravio distinto a los expuestos en
oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral, motivo por el cual no logra conmover lo
oportunamente resuelto.
Que el organismo recaudador atribuyó a la provincia de Buenos Aires, en el periodo
fiscalizado, los ingresos por aplicación del artículo 14, inciso a), del Convenio Multilateral,
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debido a que el contribuyente no ha acompañado documentación que justifique su
asignación directa a otra jurisdicción, así como tampoco ha justificado su proceder. Es
decir, Distribución Masiva S.A. no acompañó elementos que demuestren que obtuvo
ingresos atribuibles en forma directa a la Ciudad de Buenos Aires. Más aún, durante la
fiscalización se mostró reticente a brindar información, incurriendo en la figura de
resistencia pasiva a la fiscalización y en atención a la negativa de la firma de acompañar la
documentación requerida, la fiscalización llevó adelante una serie de procedimientos de
auditoría para tratar de acceder a la información y, por otra parte, el organismo recaudador,
asimismo, solicitó información a terceros. De la documentación obrante en el expediente
administrativo, brindada por la firma Regional Atlántica SRL, quien adquiere productos de
almacén a Distribución Masiva S.A., se desprende que los locales de venta donde recibe la
mercadería comercializada están en General Madariaga y Dolores, provincia de Buenos
Aires.
Que considera que la documental aportada por la firma en esta instancia es
extemporánea en virtud de lo establecido en los artículos 8º y 17 del Reglamento Procesal.
Que respecto del pedido de aplicación del mecanismo establecido en el Protocolo
Adicional, la provincia de Buenos Aires manifiesta su posición favorable a la aplicación del
citado Protocolo, en la medida en que se den las circunstancias y se cumplan los recaudos
formales y sustanciales exigidos por las disposiciones respectivas.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio
de la Comisión Arbitral. En efecto, Distribución Masiva S.A. no ha podido justificar con la
documentación respaldatoria la atribución directa de ingresos a favor de la Ciudad de
Buenos Aires que efectuara en el periodo fiscalizado (diciembre de 2008 y enero a
noviembre de 2009). Por el contrario, la documentación acompañada está solo referida a
gastos soportados en la Ciudad de Buenos Aires y la que obra en el expediente
administrativo tampoco prueba que corresponda atribuir ingresos a la Ciudad de Buenos
Aires: existen dos facturas de ventas correspondientes al año 2009 de clientes radicados en
la provincia de Buenos Aires (Moreno y Vicente López) y, en ninguna de ellas, se
menciona que el domicilio, lugar de entrega o destino final de las mercaderías, se encuentre
en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que, por lo demás, la documental aportada por Distribución Masiva S.A. en esta
instancia es extemporánea conforme lo establecido en los artículos 8° y 17 del Reglamento
Procesal.
Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, Distribución
Masiva S.A. no ha cumplimentado los requisitos exigidos por la Resolución General N.º
3/2007, en particular lo establecido en su artículo 2°.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión
Plenaria realizada el 8 de marzo de 2018.
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Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Distribución
Masiva S.A. contra la Resolución (C.A.) N.° 28/2017, conforme a lo expuesto en los
considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE