COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
1
BUENOS AIRES, 8 de marzo de 2018.
RESOLUCIÓN N° 4/2018 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1404/2016 “Montanari Motors S.A. c/ municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires”, en el cual la municipalidad de Pergamino interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 26/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante –en síntesis– sostiene que el art. 35 del Convenio Multilateral, beneficia con la atribución del ciento por ciento del monto imponible atribuible al fisco provincial, a aquellos municipios que prevean en sus normas legales la posibilidad de percibir los tributos solo cuando exista establecimiento, local u oficina habilitado en donde se desarrolle actividad gravada. Y es en este entendimiento, que la Ordenanza Fiscal de Pergamino, prevé y previó en los periodos determinados, como requisito para la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene la existencia de ámbito y/o instalaciones destinados a ejercer actividades gravadas.
Que, alega, que el artículo 35 del Convenio Multilateral no excluye la posibilidad que sea una norma municipal la que disponga los extremos previstos para la percepción de tributos; sino que, por el contrario, indica que debe tratarse de normas que estén vigentes en los entes comunales. Entonces, siendo que la Ordenanza Fiscal de Pergamino vigente en ese entonces, tuvo el recaudo de adoptar el requisito de cobrar la tasa solo a aquellos contribuyentes que dispongan de lugar físico donde prestar el servicio, obliga a concluir que no se encuentran motivos para negar la aplicación del tercer párrafo del art. 35 al caso de autos.
Que hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la Comisión Plenaria, en casos sustancialmente análogos al presente, ha dicho que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. De lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que fuera de aplicación las disposiciones del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
2
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 9 de noviembre de 2017.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución (C.A.) N° 26/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE PAMELA VERÓNICA SONNAILLON
SECRETARIO PRESIDENTE