COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2018.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 28/2018
VISTO
El Expte. C.M. N° 1448/2017 “Aliba S.A. c/ provincia de Río Negro”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 63/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante puntualmente se agravia respecto de la negativa de la Comisión Arbitral de aplicar en el caso el Protocolo Adicional y solicita que esa decisión sea reconsiderada. Manifiesta que es un contribuyente cumplidor que se ve sometido a una controversia ante los distintos criterios interpretativos sobre el modo de aplicar el Convenio Multilateral por parte de los fiscos, plasmados en determinaciones impositivas. Entonces, dice que comunicó tal circunstancia a la jurisdicción actuante y a las jurisdicciones que consideró involucradas. En este caso la jurisdicción actuante es la provincia de Río Negro y la otra jurisdicción involucrada es la provincia de Buenos Aires. Entre estas dos jurisdicciones existe una disputa por la asignación de los ingresos por las ventas efectuadas por Aliba S.A. a Pollolin S.A. Ninguna otra jurisdicción se ve involucrada ni ha sido afectada en este litigio en forma alguna. No se modifica –die–para ninguna otra jurisdicción el coeficiente unificado del artículo 2º del Convenio Multilateral.
Que señala que la notificación a los fiscos involucrados no puede tener otra finalidad que permitirles ejercer su derecho de defensa en relación con la aplicación del Protocolo Adicional, que en esencia es un mecanismo de compensación entre fiscos. De ello se deriva que sólo son necesarias las notificaciones a los fiscos “involucrados” en tal compensación. Los restantes fiscos son ajenos a la disputa por la aplicación del Protocolo Adicional, porque no cobraron en exceso y, por tanto, no están expuestos a devolver o compensar con el otro fisco acreedor.
Que formula reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Río Negro mantiene en esta instancia el mismo criterio expresado en ocasión del tratamiento del tema en la Comisión Arbitral, por lo que deja a decisión de la Comisión Plenaria la definición respecto a si el incumplimiento formal existente, esto es que Aliba S.A. ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 1° de la R.G. N° 3/2007 ya que en oportunidad de contestar la vista solo cumplió con la comunicación a los fiscos de la provincia de Buenos Aires y de
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Río Negro cuando se encuentra inscripta en doce jurisdicciones, amerita el rechazo del pedido de aplicación del Protocolo Adicional realizado por la apelante.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a revocar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no logra conmover lo decidido en aquella instancia, por lo que esta Comisión hace suyos los argumentos expuestos por la Comisión Arbitral. Aliba S.A. no ha cumplimentado los requisitos exigidos en la Resolución General Nº 3/2007, en particular lo establecido en su art. 1°.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 6 de septiembre de 2018.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Aliba S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 63/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE LUCIANO VERNETTI
SECRETARIO PRESIDENTE