COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 8 de noviembre de 2018.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 27/2018
VISTO
El Expte. C.M. N° 1438/2016 “Válvulas Worcester de Argentina S.A. c/ provincia del Chubut”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 49/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que Válvulas Worcester de Argentina S.A., en su recurso, reitera que la forma de comercialización que desarrolla con la empresa Terramar posee características especiales, debiendo encuadrar las operaciones como “venta al mostrador” siendo el lugar de entrega de los bienes el depósito de una empresa de transporte seleccionada por Terramar SRL, ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por ello, y siendo que el criterio de atribución del ingreso al lugar de entrega de los bienes aparece como criterio rector en múltiples resoluciones de las Comisiones Arbitral y Plenaria, es que la firma entendió que correspondía asignarle tal carácter y sostiene que ha obrado correctamente al asignar a CABA los ingresos correspondientes a las ventas efectuadas a Terramar SRL.
Que en subsidio, solicita la aplicación del Protocolo Adicional. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia del Chubut se opone a que prospere la apelación interpuesta y solicita que se ratifique la resolución apelada.
Que señala que a los efectos de la atribución de ingresos, el domicilio que interesa, es el domicilio del comprador en el que será consumida y/o utilizada la mercadería pues será ese su destino específico. En este caso, es claro y certero que el vendedor conoce ese destino puesto que el comprador le brinda esa información desde el mismo momento de inicio de las operaciones comerciales. Dicha información luce en los remitos de la mercadería y demás documentación respaldatoria.
Que respecto de la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, señala que en el presente caso no resulta de aplicación por cuanto no ha existido inducción a error por parte de los fiscos involucrados, constatándose que el contribuyente no ha reunido los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3/2007.
Que hace reserva del caso federal.
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Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a revocar el decisorio
de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no logra conmover lo decidido en aquella
instancia. Los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de
sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor
determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de
mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas (el hecho de que la
mercadería pueda haber sido “entregada” en el depósito del transportista, se haya hecho
cargo o no del flete, o haya sido retirada por el cliente, no determina que el origen de los
ingresos deriven de ella) sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes,
que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor
al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso
perfectamente conocida por Válvulas Worcester de Argentina S.A.
Que no procede la aplicación del Protocolo Adicional por no encontrarse reunidos
los requisitos establecidos en la Resolución General N° 3/2007, en particular lo establecido
en su artículo 2°.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión
Plenaria realizada el 6 de septiembre de 2018.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Válvulas
Worcester de Argentina S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 49/2017, conforme a lo
expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas, hacerlo saber a las demás jurisdicciones
adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE LUCIANO VERNETTI
SECRETARIO PRESIDENTE