COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
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BUENOS AIRES, 7 de junio de 2018.
RESOLUCIÓN C.P. N.° 16/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1405/2016 “Montanari Automotores S.A. c/ municipalidad de
Pergamino, provincia de Buenos Aires”, en el cual la municipalidad de Pergamino
interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 27/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en
las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25
del Convenio Multilateral).
Que la apelante –en síntesis– sostiene que el art. 35 del Convenio Multilateral
beneficia con la atribución del ciento por ciento del monto imponible atribuible al fisco
provincial, a aquellos municipios que prevean en sus normas legales la posibilidad de
percibir los tributos solo cuando exista establecimiento, local u oficina habilitado en donde
se desarrolle actividad gravada. Y es en este entendimiento que la Ordenanza Fiscal de
Pergamino, prevé y previó en los periodos determinados, como requisito para la Tasa por
Inspección de Seguridad e Higiene la existencia de ámbito y/o instalaciones destinados a
ejercer actividades gravadas.
Que, alega, que el artículo 35 del Convenio Multilateral no excluye la posibilidad
que sea una norma municipal la que disponga los extremos previstos para la percepción de
tributos, sino que, por el contrario, indica que debe tratarse de normas que estén vigentes en
los entes comunales. Siendo que la Ordenanza Fiscal de Pergamino vigente en ese entonces
tuvo el recaudo de adoptar el requisito de cobrar la tasa solo a aquellos contribuyentes que
dispongan de lugar físico donde prestar el servicio, concluye que no se encuentran motivos
para negar la aplicación del tercer párrafo del art. 35 al caso de autos.
Que hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio
de la Comisión Arbitral. En efecto, la Comisión Plenaria, en casos sustancialmente
análogos al presente, ha dicho que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31
de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la
tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido;
tampoco existía ni existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales
son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. De lo
expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires
implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local
establecido, lo cual hacía que fuera de aplicación las disposiciones del segundo párrafo
del artículo 35 del Convenio Multilateral.
COMISIÓN PLENARIA
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Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión
Plenaria realizada el 8 de marzo de 2018.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de
Pergamino, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución (C.A.) N.° 27/2017, conforme
a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JAVIER DARIO FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE