COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.
RESOLUCIÓN N° 8/2017 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1301/2014 “Loma Negra C.I.A.S.A. c/ provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 19/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral rechazó por extemporánea la acción promovida por la firma Loma Negra C.I.A.S.A. en fecha 30/12/2014 contra la Resolución Nº D 380 14 (que resolvió la impugnación del contribuyente contra el Acta de Deuda Nº A 176-2014).
Que la apelante dice que tal como surge de su art. 2°, la Resolución N° D 380-14 fue la que intimó a la empresa a cancelar el importe que surgía del Acta de Deuda N° A 176-2014, en consecuencia, sólo este acto puede ser considerado como una determinación de oficio que contiene una intimación de pago.
Que a juicio de esta Comisión Plenaria corresponde confirmar la resolución apelada. Es doctrina pacífica de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que la legislación local habilita en ese orden para impugnar el acto determinativo.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 17 de noviembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Loma Negra C.I.A.S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 19/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE FABIAN BOLEAS
SECRETARIO PRESIDENTE