Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 25 - VIBROCOM S.R.L. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1378/
CP 25 - VIBROCOM S.R.L. c/PROVINCIA DE MISIONES - EXPTE 1378/2015

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 MENDOZA, 9 de noviembre de 2017. RESOLUCIÓN N° 25/2017 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. N.° 1378/2015 “Vibrocom S.R.L. c/ provincia de Misiones”, en el cual la provincia de Misiones interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 6/2017; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la Comisión Arbitral, en la resolución apelada, hizo lugar a la acción interpuesta por Vibrocom S.R.L. considerando que no estaba probado el sustento territorial de dicha firma en la provincia de Misiones. Que contra esa decisión, la provincia de Misiones se agravia sosteniendo que el contribuyente concierta operaciones económicas en la Provincia, ya que el mismo reconoce que realiza operaciones comerciales con Concreto SRL, Supercemento SAlC, Melo Fajardo Analía, Hreñuk SA, entre otros, todos clientes domiciliados en dicha jurisdicción. Señala que de lo declarado e informado en carácter de declaración jurada por sus clientes, se advierte que las operaciones se concretan vía telefónica y/o por email, que Vibrocom S.R.L. recibe pagos a través de sucursales de entidades financieras ubicadas en la jurisdicción, que los servicios prestados por los bancos en Misiones generan gastos soportados en ella y que las ventas se conciertan y concretan íntegramente por medios de contratación a distancia y entre personas ausentes. Cita sobre este último punto como ejemplo la prueba aportada por la empresa Concreto S.R.L., donde se acompañaron los mails enviados por el Departamento de Administración y Ventas de Vibrocom S.R.L. Que surge evidente, dice también, que la empresa extendió y extiende su actividad a través de la actuación de representantes como el caso de Supercemento SAlC, quien manifiesta que: “La relación comercial se ha iniciado por acción del mismo proveedor, quien acercó sus antecedentes comerciales mediante el contacto de su vendedor... Se contrata con flete incluido y Vibrocom S.R.L. lo factura por separado”. Ello se condice con la prueba documental obrante en autos, donde se advierte que Vibrocom S.R.L. factura a Supercemento SAlC la mercadería y el flete en forma separada, lo que no deja duda en cuanto a la existencia de gastos en la jurisdicción. Obra asimismo, orden de compra de donde surge que el lugar de entrega es “Puerto Iguazú, Misiones”, y se discrimina el monto del “Servicio de transporte en semirremolque playo”. Que destaca que los gastos en concepto de comisiones bancarias, telefónicos, de Internet, de representación y de fletes, son erogaciones que deben considerarse como “gastos de comercialización”, porque si la contribuyente no incurriera en tales COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 erogaciones no se originarían los ingresos por ventas que percibe de los clientes radicados en Misiones. Sostiene que es sabido que los gastos que retribuyen prestaciones de servicios –por ejemplo, los bancarios– se consideran soportados en la jurisdicción donde se presta el servicio. Es reconocido por la contribuyente que las sucursales del banco al recepcionar los depósitos de sus clientes devengan comisiones y otros gastos que responden a las operaciones de ventas concretadas por medios telefónicos. Que hace alusión a que los pedidos de mercaderías se corresponden a la programación de las necesidades de insumo de las plantas de los clientes ubicadas en la provincia de Misiones, razón por la cual las mercaderías son destinadas exclusivamente a la provincia de Misiones y el ingreso proviene de la misma. Dice que corresponde dar primacía para la identificación de lo que se entiende por “domicilio del adquirente”, al domicilio en el que se desarrolla la actividad principal de la empresa y que, como está demostrado y es de público conocimiento, en todos los casos, se encuentra ubicado en la provincia de Misiones, situación ésta que el vendedor no puede desconocer. Que hace referencia al valor probatorio de las actas labradas en el procedimiento fiscalizador –se remite a los artículos 289 y 290 del Código Civil y Comercial de la Nación–, las cuales dan plena fe de las manifestaciones allí contenidas y alega que habiéndose confeccionado las actas de conformidad a las previsiones legales establecidas por el Código Fiscal de la Provincia, las mismas hacen plena fe como los demás instrumentos públicos, hasta sean redargüidas de falsas. En el caso, dice, las mismas no han sido impugnadas ni redargüidas, por lo tanto gozan de absoluta validez, al haber sido confeccionadas con las formalidades previstas en la norma. Que cita numerosos precedentes de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que avalarían su posición. Aporta prueba documental –copia actualizada del expediente administrativo-. Hace reserva de revisión judicial suficiente y mantiene reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, Vibrocom S.R.L. dice que no está probado que entre la firma y las empresas de Misiones se hayan efectuado ventas entre ausentes y tampoco está probado que haya realizado gastos en dicha provincia, por lo tanto no hay sustento territorial. Dice que no realiza actividades en la provincia de Misiones ni tiene contratos de representación comercial. Tampoco bienes o inmuebles situados en la provincia de Misiones, por lo que no realiza gastos de ningún tipo en esa jurisdicción. Dice que las ventas que realizó a empresas con domicilio fiscal en Misiones, fueron con entrega de mercaderías en la propia planta a cargo y retiro de los clientes y a su costo de flete. Que destaca que el fisco se basa en las declaraciones de dos clientes, declaraciones que entiende no tienen respaldo documental alguno, ni participación de representantes de Vibrocom S.R.L. a efectos de ejercer su derecho de defensa. En cuanto a la autenticidad de las actas a que se refiere la apelante, menciona que el artículo 293 del CCyC es claro al consagrar la denominada autenticidad externa del instrumento público. Del art 296, del mismo cuerpo legal, a su vez, se desprende que lo único que goza de fe pública es el hecho de que dijeron tal cosa pero no el contenido de tales dichos. COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Que hace reserva de revisión judicial suficiente Que esta Comisión Plenaria observa que la controversia está centrada en determinar si existe sustento territorial por parte de Vibrocom S.R.L. en la provincia de Misiones y la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de la firma. Que el sustento territorial por parte de Vibrocom S.R.L. en la provincia de Misiones, está acreditado a partir de los gastos de fletes verificados por el fisco obrantes en las actuaciones administrativas y sin importar su magnitud, acreditan la extensión de la actividad de Vibrocom S.R.L. en esa jurisdicción. Que siendo así, respecto de la atribución de ingresos, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, el factor determinante para establecer a qué jurisdicción se deben atribuir los ingresos por venta de mercaderías, no responde al lugar físico de entrega de las mismas sino que toma importancia el lugar de destino final de los bienes, que habitualmente es el domicilio del adquirente, siempre que sea conocido por el vendedor –Vibrocom S.R.L.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso perfectamente acreditada. Que por lo expuesto, corresponde revocar la Resolución N.° 6/2017 dictada por la Comisión Arbitral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 7 de septiembre de 2017. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la provincia de Misiones contra la Resolución (C.A.) N.° 6/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE ALEJANDRO LUIS DONATI SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años