COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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MENDOZA, 9 de noviembre de 2017.
RESOLUCIÓN N° 24/2017 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N.° 1376/2015 “Construcciones Ingevial S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual el municipio de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 12/2017; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que el municipio, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en oportunidad de contestar el traslado corrido ante la Comisión Arbitral, señalando que el artículo 6° y el artículo 35 del Convenio Multilateral resultan concurrentes y así deben interpretarse. La lógica en su aplicación es la misma que la que se aplica respecto del régimen general del artículo 2° del Convenio Multilateral. Así, debe entenderse que los municipios donde se ejerce actividad pero sin local habilitado no se atribuyen base imponible, lo que implicará que dichos montos se desviarán hacia los municipios en los cuales el administrado cuenta con local habilitado. No existen diferencias interpretativas entre el régimen general del artículo 2° del Convenio Multilateral y el régimen especial del artículo 6° en su comprensión en el marco de lo preceptuado por el artículo 35 del Convenio Multilateral. En definitiva, dice que la apropiación de base imponible debe hacerse según lo dispone el tercer párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral y no por el artículo 6° del mismo cuerpo legal.
Que mantiene reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, Construcciones Ingevial S.A. se opone a que prospere el recurso de apelación interpuesto y sostiene –en síntesis– que el municipio lo único que puede pretender es el 10% de los ingresos de Construcciones Ingevial S.A., por ser la jurisdicción de su administración, y por aplicación del art. 6° del C.M., ninguna otra atribución puede caberle.
Que hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la situación planteada en las presentes actuaciones permite observar que Construcciones Ingevial S.A., en los períodos ajustados, ha ejecutado obras en distintos municipios de la provincia de Buenos Aires. En esos municipios donde se han ejecutados cada una de las obras corresponde atribuir el 90% de los ingresos.
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
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Que en la municipalidad de Vicente López, la firma tiene la sede a la que se refiere el artículo 6º del Convenio Multilateral, por lo que allí corresponde asignar el restante 10%.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 7 de septiembre de 2017.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución (C.A.) N.° 12/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE ALEJANDRO LUIS DONATI
SECRETARIO PRESIDENTE