Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 23 - IARAI S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1263/
CP 23 - IARAI S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1263/2014

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 MENDOZA, 9 de noviembre de 2017. RESOLUCIÓN N° 23/2017 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. N.° 1263/2014 “Iarai S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N.° 16/2017, y; CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la apelante se agravia de la resolución apelada señalando que Iarai S.A. explicó desde el inicio que el lugar en el que se llevan a cabo las prestaciones médicas a los beneficiarios-asegurados no siempre coincide con el domicilio de los afiliados (provincia de Buenos Aires). Indica que esto sucede cuando la prestación médica es desarrollada en un centro asistencial, sanatorio u hospital radicado en una jurisdicción distinta a la del domicilio del afiliado. Dice que para acreditar lo descripto, ofreció prueba informativa y pericial contable. Alega que con el resultado de la prueba informativa ofrecida se hubiera evidenciado que gran parte de las prestaciones que brinda Iarai S.A. –a través de sus proveedores– a sus asegurados, son llevadas a cabo en domicilios distintos a los de éstos y, en consecuencia, en lugares no radicados en la provincia de Buenos Aires. Que ofrece prueba informativa y pericial contable. Solicita la aplicación del Protocolo Adicional en la hipótesis de que se convalide la resolución dictada por la Comisión Arbitral. Hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos Aires señala que el recurso interpuesto por Iarai S.A. no introduce ninguna cuestión novedosa ni agravio distinto a los expuestos en oportunidad de accionar ante la Comisión Arbitral, motivo por el cual no logra conmover lo oportunamente resuelto por dicho Organismo a través de la Resolución N° 16/2017. Que recuerda que la ARBA realizó un ajuste a la firma que consistió en la modificación del coeficiente de ingresos, puesto que el contribuyente atribuyó los ingresos por prestaciones efectuadas a la Obra Social de Choferes de Camiones a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por encontrarse en esa jurisdicción la sede de la misma. Alega que la fiscalización, por su parte, procedió a asignar los ingresos a la jurisdicción en la que tiene lugar la efectiva o potencial prestación del servicio, conforme jurisprudencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral en numerosos casos concretos, que cita en apoyo de su posición. Que advierte que la producción de la prueba ofrecida por Iarai S.A. no fue admitida, toda vez que el criterio de atribución utilizado por la firma, “lugar de COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 concertación”, no resulta apto para distribuir jurisdiccionalmente los ingresos de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 2° del Convenio Multilateral y lo reiteradamente sostenido por sus organismos de aplicación. Que respecto del pedido de aplicación del mecanismo establecido por el Protocolo Adicional, como ya fue expuesto al contestar el traslado de la acción interpuesta por la firma ante la Comisión Arbitral, la provincia de Buenos Aires manifiesta su posición favorable a la aplicación del citado Protocolo, en la medida en que se den las circunstancias y se cumplan los recaudos formales y sustanciales exigidos por las disposiciones respectivas. Que esta Comisión Plenaria observa que los argumentos esgrimidos por Iarai S.A., no logran conmover lo decidido por la Comisión Arbitral para que su recurso de apelación pueda prosperar. Que por la naturaleza de la relación contractual que se establece entre Iarai S.A. y sus contratantes (OSCHOCA), se entiende que los ingresos deben atribuirse en función de las cápitas, es decir del domicilio de los beneficiarios, que son en definitiva los destinatarios de los servicios de salud cuya prestación efectiva o potencial contratan con la firma las obras sociales. Que no procede la aplicación del Protocolo Adicional por no encontrarse reunidos los requisitos establecidos en la Resolución General Nº 3/2007. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 7 de septiembre de 2017. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Iarai S.A contra la Resolución (C.A.) N.° 16/2017, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE ALEJANDRO LUIS DONATI SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años