COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 7 de setiembre de 2017.
RESOLUCIÓN N° 18/2017 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1380/2015 “Axion Energy Argentina S.A. c/ municipalidad de Resistencia, provincia del Chaco”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 52/2016, y;
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante manifiesta que para la determinación de ingresos y gastos atribuidos a la municipalidad de Resistencia, liquidó y pagó la tasa en cuestión tomando en cuenta los ingresos brutos del local del que es titular en la jurisdicción, y por las ventas efectuadas por Axion Energy a las demás estaciones de servicio localizadas en ese municipio que operan bajo los colores y la marca “ESSO” y/o “AXION” pero que están habilitadas a nombre de los operadores y que las explotan por cuenta propia, como así también a otros clientes radicados en dicha jurisdicción municipal. Indica que el método utilizado para la asignación de ingresos y gastos fue el de asignación directa. Considera que el método adoptado por el municipio es erróneo, toda vez que, al utilizar el coeficiente unificado provincial, neutraliza la real incidencia de los ingresos y gastos de cada municipio en el total provincial de tales rubros, de modo que el cálculo final arroja un resultado distorsionado que termina por apropiar base que debiera corresponder a otros municipios de la provincia.
Que, asimismo, expresa su agravio porque la Comisión Arbitral considera que el “Fondo de Infraestructura” del art. 118 de la Ordenanza Tributaria de Resistencia, es un tributo ajeno a su competencia”. Dice que se trata de una sobre alícuota de tasa de inspección por seguridad e higiene, la cual, a su vez, se liquida en base a los ingresos brutos del contribuyente. En rigor, es un impuesto equivalente al 8% del gravamen sobre inspección.
Que ofrece prueba instrumental y pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no aporta ningún elemento que conmueva esa decisión. No se observa que el municipio de Resistencia haya transgredido las disposiciones pertinentes del Convenio Multilateral al determinar la base imponible atribuible a su jurisdicción. Respecto del agravio referido al “Fondo de Infraestructura”, también cabe confirmar que no es materia de competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral puesto que no se relaciona con la distribución de la base imponible de un tributo que tiene como base los ingresos brutos del contribuyente, tal lo preceptuado por el artículo 35 del Convenio Multilateral.
COMISIÓN PLENARIA
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Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada en Resistencia, provincia del Chaco, el 15 de junio de 2017.
Por ello,
LA COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Axion Energy Argentina S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 52/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE JOSÉ VALENTÍN BENÍTEZ
SECRETARIO PRESIDENTE