Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 16 - COTO CIC S.A. s/PROTOCOLO ADICIONAL - EXPTE 1259/
CP 16 - COTO CIC S.A. s/PROTOCOLO ADICIONAL - EXPTE 1259/2014

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 7 de setiembre de 2017. RESOLUCIÓN N° 16/2017 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. N° 1259/2014 “Coto C.I.C.S.A s/ Protocolo Adicional”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 51/2016, y; CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que en la resolución apelada, la Comisión Arbitral resolvió que le asiste razón a los fiscos de la Ciudad de Buenos Aires y de la provincia de Buenos Aires en cuanto a que en el caso, no están reunidos los requisitos para la aplicación del mecanismo establecido en el Protocolo Adicional, puesto que no consta en las actuaciones que el contribuyente haya acompañado la prueba documental que exige el artículo 2° de la R.G. N° 3/2007 para demostrar que ha sido inducido a error por parte de algún fisco. Tampoco se cumple con lo preceptuado por el artículo 3° de la citada resolución general, en cuanto a que el Protocolo Adicional no es de aplicación cuando se determinan omisiones de base imponible. Que la apelante reitera lo expuesto ante la Comisión Arbitral en el sentido que la controversia –que también involucra a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires– se ha generado a raíz de que la provincia de Buenos Aires considera que los conceptos “comisiones pagos tarjetas de crédito” y “comisiones pago de tickets” deben atribuirse en función del lugar donde se efectuó la operación de venta; la empresa, por su parte, consideró que correspondía atribuir estos gastos a la jurisdicción en la cual se encontraba radicado el proveedor del servicio (y no el usuario). Agrega que la razonabilidad y justicia de lo solicitado (aplicación del Protocolo Adicional), se funda en que la firma efectivamente ingresó la totalidad del impuesto sobre los ingresos brutos en todas las jurisdicciones, correspondiendo a los fiscos locales que diriman la cuestión y, eventualmente, que ellos mismos restituyan las sumas indebidamente percibidas correspondientes a otras jurisdicciones, ello así, bajo el peligro de generarse un enriquecimiento sin causa y una clara afectación al derecho de propiedad. Que hace reserva del caso federal. Que en respuesta a los traslados corridos, tanto la provincia de Buenos Aires como la Ciudad Autónoma de Buenos Aires reiteran que en el caso no se dan los presupuestos para la aplicación del Protocolo Adicional, en particular los establecidos en el artículo 2° de la Resolución General N° 3/2007. La representación de la provincia de Buenos Aires señala, además, que la firma contribuyente ha incurrido en omisión al declarar los ingresos reflejados en ciertas notas de débito que se corresponden a prestaciones de servicios, extremo que impide, también, la aplicación del mentado COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 mecanismo. Señala que la existencia de dicha omisión fue ratificada por el Tribunal Fiscal de Apelación de la Provincia de Buenos Aires. Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. En efecto, la apelante no aporta ningún elemento que conmueva esa decisión. Coto C.I.C.S.A no ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución General N° 3/2007. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada en Resistencia, provincia del Chaco, el 15 de junio de 2017. Por ello, LA COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Coto C.I.C.S.A. contra la Resolución (C.A.) N° 51/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE JOSÉ VALENTÍN BENÍTEZ SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años