Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 11 - CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/RECURSO APELACION SIRCAR - EXPTE 1415/
CP 11 - CORREO OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA S.A. s/RECURSO APELACION SIRCAR - EXPTE 1415/2016

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 Buenos Aires, 9 de marzo de 2017. RESOLUCIÓN N° 11/2017 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. N° 1415/2016 “Correo Oficial de la República Argentina S.A. (CORASA) s/ recurso de apelación contra la Resolución General de la Comisión Arbitral N° 12/2016 (incorporación de agentes SIRCAR); y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que el apelante impugna la decisión de la Comisión Arbitral diciendo que incorpora al Correo Oficial de la República Argentina S.A. como agente para el uso del sistema SIRCAR. Que el Correo Oficial de la República Argentina S.A. es una sociedad de titularidad del Estado Nacional en un ciento por ciento y sus ingresos constituyen rentas de la Nación según previsión expresa del artículo 4° de la Carta Magna. Que –en síntesis– dice que es un sujeto no alcanzado por el impuesto sobre los ingresos brutos y se encuentra bajo la órbita de la competencia federal exclusiva, y por lo tanto excluida del poder tributario provincial, lo que incluye el pago del impuesto de que se trata y de cualquier otro tributo provincial o local. Cita precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Córdoba manifiesta que en uso de las facultades atribuidas por Decreto del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Ingresos Públicos mediante Resolución N° 41/2013 (BO: 26/12/2013) resolvió dar de alta como agente de retención a la firma Correo Oficial de la República Argentina S.A., a partir del 1° de marzo de 2014. La resolución de designación de CORASA como agente se encuentra firme, resultando plenamente válida y eficaz. Que niega que la Resolución N° 12/2016 de la Comisión Arbitral establezca el alta de CORASA como agente de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos para las jurisdicciones adheridas al SIRCAR, sino que la misma se limita pura y exclusivamente a reglamentar que quienes resulten obligados a actuar como agentes en virtud de las normas de aquellas jurisdicciones que hayan adherido al SIRCAR, deben utilizar dicho sistema y efectuar la presentación de las declaraciones juradas determinativas y pago en sede única de las retenciones y/o percepciones practicadas. Que la circunstancia señalada por CORASA de que la resolución le causa gravamen por no ser contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos-Convenio Multilateral, en nada viene a invalidar su designación y actuación como agente de retención en el impuesto sobre los ingresos brutos para la provincia de Córdoba, toda vez que así lo establece el artículo 181 del Código Tributario provincial. Que, por su parte, la representación de la provincia de Santa Fe, en atención a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Provincial N° 13028, que textualmente reza: “ARTICULO 1.- Reconózcase a la Empresa Correo Oficial de la República Argentina S.A. como sujeto excluido o no alcanzado del pago a los ingresos brutos e impuesto de sellos contemplados en los Títulos Segundo y Tercero, respectivamente, ambos del Libro Segundo, de la Ley 3456 (Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe) y sus modificatorias, en la medida que dicha Empresa sea de propiedad del Estado Nacional y cumpla con la prestación del Servicio Postal Básico Universal en todo el país”, concluye que la apelante no es contribuyente en Santa Fe y no registra inscripción como agente de retención y/o percepción del impuesto sobre los ingresos brutos. Consecuentemente, considera que la Resolución General C.A. N° 12/2016 no es aplicable para el Correo Oficial de la República Argentina S.A en Santa Fe. Que esta Comisión Plenaria observa que la pretensión del Correo Oficial de la República Argentina S.A. no puede prosperar. En efecto, la Resolución N° 12/2016 de la Comisión Arbitral, no es la que establece o da de alta a sujetos como agentes de retención, sino que sólo prevé que los mismos de acuerdo a lo solicitado por las jurisdicciones adheridas al SIRCAR, deben utilizar dicho sistema para el cumplimiento de sus obligaciones formales y/o materiales. La incorporación del sujeto a dicha resolución se refiere estrictamente a la utilización del sistema, la nominación o designación como agente de recaudación la hace la jurisdicción correspondiente y, en ese sentido, su alta proviene de una norma dictada por cada provincia adherida al sistema SIRCAR. Que, por otra parte, CORASA, con motivo de su designación como agente de retención en los términos de la Resolución N° 41/2013 provincial de Córdoba, no resulta ser responsable de pago del impuesto sobre los ingresos brutos como contribuyente sino que es responsable por deuda ajena producto de las retenciones que ha de practicar sobre aquellos sujetos que sí resultan ser contribuyentes del gravamen. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 17 de noviembre de 2016. Por ello, LA COMISION PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Correo Oficial de la República Argentina S.A. contra la Resolución General (C.A.) N° 12/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. FERNANDO MAURICIO BIALE FABIAN BOLEAS SECRETARIO PRESIDENTE
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