COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 9 de marzo de 2017.
RESOLUCIÓN N° 10/2017 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1374/2015 “Magers S.R.L. c/ Ciudad de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 31/2016; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral rechazó por extemporánea la acción intentada por Magers S.R.L. contra la Resolución N° 2801/DGR/2015 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que para así resolver, consideró que la resolución referida, de acuerdo a constancias de las actuaciones, fue notificada al domicilio constituido por la firma con fecha 21/10/2015 y con posterioridad al domicilio fiscal de la contribuyente el día 22/10/2015 en una primera visita y el 23/10/2015 en una segunda visita. La acción ante la Comisión Arbitral se promovió el 19/11/2015, ya vencido el término para hacerlo, teniendo en cuenta que el Código Fiscal de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires prevé 15 días hábiles para la recurrencia de la resolución determinativa.
Que esta Comisión Plenaria observa que el recurso de apelación promovido por Magers S.R.L. en nada conmueve el decisorio emitido por la Comisión Arbitral, que corresponde ratificar.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 17 de noviembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por Magers S.R.L. contra la Resolución (C.A.) N° 31/2016, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
FERNANDO MAURICIO BIALE FABIAN BOLEAS
SECRETARIO PRESIDENTE