Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN N° 9/2016 (C.P.)
El Expte. C.M. N° 1221/2014 “Construcciones Ingevial S.A. c/Municipalidad de
Vicente López, Provincia de Buenos Aires”, en el que la Municipalidad referida
interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 44/2015, dictada por la
Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que el municipio, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su
contestación al traslado corrido ante la Comisión Arbitral, señalando que no prescinde
de la estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, en base a la
Constitución de la Provincia, la Ley Orgánica Municipal, así como la Ley Nº 8960
ratificatoria del Convenio Multilateral y la Ordenanza Fiscal vigente, en el Partido de
Vicente López.
Que la Comuna no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada
estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la
Provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al Municipio entre todos los
Municipios de la misma jurisdicción provincial en que la firma ejerce actividades, con
local habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de
distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las
jurisdicciones adheridas directamente.
Que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio
Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base imponible una
importante porción de ingresos y gastos, que por la armónica interpretación de la
Ordenanza Fiscal, las Ordenanzas Fiscales de los otros municipios involucrados y el
artículo 35 del Convenio Multilateral, en su tercer párrafo, deben atribuirse y
distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente
habilitación.
Que luce en las actuaciones la respuesta al traslado corrido por parte de
Construcciones Ingevial S.A., que se opone a que prospere la apelación municipal.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el
decisorio de la Comisión Arbitral. En el caso es de aplicación el segundo párrafo del
artículo 35 del Convenio Multilateral y también lo es el artículo 71 del Anexo a la
Resolución General N° 1/2015 de la Comisión Arbitral que establece que “…en la
aplicación del artículo 35 para la distribución de la base imponible intermunicipal, se
aplicarán las disposiciones del régimen general o especial según corresponda,
conforme las actividades desarrolladas por el contribuyente”.
Que de los antecedentes agregados surge que la accionante ha ejecutado obras en
distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires. Que en esos municipios donde se
han ejecutados cada una de las obras corresponde atribuir el 90 % de los ingresos entre
los que puede estar incluido el Municipio de Vicente López. Que en el Municipio de
Vicente López la firma tiene la sede a la que se refiere el artículo 6º del Convenio por lo
que allí corresponde asignar el restante 10%.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de
Vicente López, Provincia de Buenos, contra la Resolución (CA) N° 44/2015, conforme
a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO
SECRETARIO PRESIDENTE