

Casos concretos de la comisión planaria
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 17 de noviembre de 2016.
RESOLUCIÓN N° 36/2016 (C.P.)
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1284/2014 “Johnson & Johnson Medical S.A. c/Municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, por el cual la municipalidad de Vicente López interpone recurso de apelación contra la Resolución C.A. N° 84/2015; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que el Municipio, en su apelación, señala que no prescinde de la estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, en base a la Constitución de la provincia, la Ley Orgánica Municipal, así como la ley 8960 ratificatoria del Convenio Multilateral y la Ordenanza Fiscal vigente en el partido de Vicente López.
Que la Comuna no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que la firma ejerce actividades, con local habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas directamente.
Que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos y gastos, que por la armónica interpretación de la Ordenanza Fiscal, las ordenanzas fiscales de los otros municipios involucrados y el artículo 35 del Convenio Multilateral, en su tercer párrafo, deben atribuirse y distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente habilitación.
Que solicita, finalmente, que en caso de rechazar su defensa, igualmente se haga
lugar al recurso, toda vez que de los elementos y antecedentes que obran en autos, no surge que Johnson & Johnson Medical S.A. demuestre desarrollar actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires, además de los que se consideraran en el ajuste. Tampoco demuestra la quejosa la modalidad de la operatoria desplegada o el método de concertación de las operaciones que manifiesta haber realizado en los restantes municipios (Resolución C.A. N° 11/2013).
Que deja planteada la cuestión federal.
Que luce en las actuaciones la respuesta al traslado corrido por parte de Johnson & Johnson Medical S.A., que se opone a que prospere la apelación municipal.
Que esta Comisión Plenaria no encuentra motivos que lleven a rectificar el decisorio de la Comisión Arbitral. Que en lo referente a si procede la aplicación del segundo o del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, cabe destacar que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral vienen sosteniendo que es necesaria una norma de carácter provincial que habilite la procedencia de la Tasa de Seguridad e Higiene a la circunstancia que el contribuyente tenga local o establecimiento habilitado dentro del municipio, de manera de coordinar la tributación intermunicipal y evitar la doble imposición en la materia.
Que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas mediante la ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en tal sentido limitando la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”, pero lo ha hecho a partir del 1/1/2013.
Que en consecuencia, el municipio de Vicente de López, hasta el 31/12/2012 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del C.M.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 29 de septiembre de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, contra la Resolución (CA) N° 84/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO FABIAN BOLEAS
PROSECRETARIO PRESIDENTE