

Casos concretos de la comisión planaria
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 27/2016 (C.P.)
VISTO:
El EXPTE C.M. N° 1291/2014 “Agronort S.A. c/Municipalidad de Pergamino, provincia de Buenos Aires”, en el que la firma de referencia y el municipio interponen sendos recursos de apelación contra la Resolución N° 69/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dichos recursos se han presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la municipalidad de Pergamino en su apelación, considera que la resolución de la Comisión Arbitral ha hecho una interpretación equivocada y asistemática del artículo 35 del CM y normas complementarias, y tampoco respeta los lineamientos jurisprudenciales aplicables al caso. Destaca el hecho de que la tasa de seguridad e higiene en el ámbito de la provincia de Buenos Aires se encuentra relacionada con los servicios de inspección prestados por los municipios para garantizar la seguridad e higiene en comercios o industrias, lo que implica la existencia de un establecimiento habilitado para el desarrollo de la actividad. Que para la especie tributaria del caso, el requisito del denominado “sustento territorial” está representado por la existencia de un establecimiento o local donde se preste el servicio público.
Que hace reserva del caso federal.
Que, por su parte, la firma, en su apelación, manifiesta que la Comisión Arbitral no especifica en su resolutorio, cual es la normativa legal en que fundamente su cambio de criterio para aplicar en forma diferenciada para períodos anteriores y posteriores al año 2013 el artículo 35 del Convenio Multilateral: infiere que la interpretación de la Comisión Arbitral se debe a la modificación introducida por la ley provincial 14.393, situación que agravia a la empresa. Reitera que es una sociedad que se dedica a la provisión de servicios e insumos agropecuarios, teniendo una amplia cadena de clientes que se reparten en todo el territorio provincial y a los que llega por alianzas con semilleros y representantes comerciales en diferentes jurisdicciones: que estos sujetos con los cuales Agronort S.A. fija alianzas comerciales, disponen de establecimiento y/u oficina sobre los cuales podría, sin impedimento, tramitar las correspondientes inscripciones en las jurisdicciones que actúa, configurándose con ello, la susceptibilidad de habilitación que expone la norma.
Que mantiene reserva del caso federal.
Que la cuestión traída a análisis de esta Comisión se centra en la aplicación del segundo párrafo del artículo del Convenio Multilateral: en la resolución atacada se
resolvió que la previsión allí contenida es aplicable hasta el 31/12/2012, oportunidad en la que en ámbito de la provincia de Buenos Aires mediante la ley provincial 14.393 se estableció que para la aplicación de la tasa de seguridad e higiene es necesario la existencia de local habilitado –lo que da lugar a la aplicación del tercer párrafo–. El municipio entiende que esta exigencia es constitutiva de la tasa –por lo que corresponde aplicar el tercer párrafo del artículo 35 y apropiarse de la totalidad de la base imponible atribuible a la provincia de Buenos Aires– mientras que la empresa considera que el decisorio soslaya la situación real de la empresa, que ejerce y ejerció actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires, distintos de Pergamino, durante los años 2013 y 2014
Que esta Comisión considera que no hay elementos que conmuevan lo resuelto por la Comisión Arbitral.
Que cabe destacar que en la provincia de Buenos Aires no existió hasta el 31/12/2012 una norma que disponga que la procedencia de la tasa esté condicionada a que el contribuyente tenga local o establecimiento habilitado dentro del municipio por lo que no era necesario para que se implemente la tasa en cuestión que exista en el mismo un local establecido, lo cual hace que no sean de aplicación hasta esa fecha las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo.
Que en cuanto al planteo de la empresa cabe responder que la misma no ha acreditado contar con establecimiento habilitado en otro u otros municipios de la provincia además del de Pergamino, tal como exige la ley provincial para la procedencia de la tasa a partir del 1° de enero de 2013.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- Rechazar sendos recursos de apelación interpuestos por la municipalidad de Pergamino y la firma Agronort S.A. contra la Resolución (CA) N° 69/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE