

Casos concretos de la comisión planaria
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 26/2016 (C.P.)
VISTO:
El EXPTE C.M. N° 1285/2014 “Banco de Servicios y Transacciones S.A. c/ Municipalidad de San Nicolás, Provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 61/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la Comisión Arbitral, en la resolución que se apela, hizo saber que en la aplicación de montos mínimos, como consta en el artículo 77 de la Resolución General N° 3/2016 “… se presumirá que la aplicación de montos mínimos no vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral, salvo que el contribuyente pruebe lo contrario acreditando su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, incluyendo la discriminación de ingresos y gastos entre éstas, y la determinación del coeficiente intermunicipal en los casos que corresponda”. Conforme a ello, es el contribuyente quien debe probar en forma fehaciente que la aplicación del monto mínimo que le aplicara el municipio es improcedente, y para ello debe demostrar que, entre todos los municipios en que desarrolla actividad le correspondería tributar un monto mayor al de aplicar la alícuota pertinente sobre los ingresos brutos atribuibles a la provincia de Buenos Aires, situación que no consta en las presentes actuaciones.
Que la recurrente en su apelación reitera que con la aplicación de montos mínimos para el pago de la tasa en cuestión, el fisco municipal vulnera las disposiciones del artículo 35 del Convenio Multilateral. Señala además, que ha efectuado la determinación de los importes correspondientes a la tasa tomando en consideración la porción de ingresos asignable al Municipio, en aplicación de las disposiciones del Convenio Multilateral, en especial su artículo 35, y las Resoluciones nro. 11 y nro. 12 de la Comisión Arbitral, reglamentarias de la forma de cálculo y distribución de la base imponible entre jurisdicciones. Y resalta que se invierte la carga de la prueba y se establece una presunción alejada de toda realidad. Considera que los importes que se le reclaman exceden todo parámetro de razonabilidad, por lo que los gravámenes pretendidos constituyen una exacción inconstitucional. Reitera el ofrecimiento de prueba.
Que esta Comisión observa que en relación a la producción de prueba, en la instancia ante la Comisión Arbitral se destacó que si bien la empresa aporta un detalle de los municipios de la provincia de Buenos Aires en los que tiene casas habilitadas y sus correspondientes números de inscripción en la Tasa por Inspección de Seguridad e
Higiene y similares, ello no implica que haya dado cumplimiento a los requisitos emanados de la norma, puesto que el contribuyente debe acreditar su real y completa situación frente al tributo con relación a todas las municipalidades de la provincia, por lo que cabe confirmar la resolución apelada.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Banco de Servicios y Transacciones S.A. contra la Resolución (CA) N° 61/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE