

Casos concretos de la comisión planaria
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 25/2016 (C.P.)
VISTO:
El EXPTE C.M. N° 1282/2014 “Las Lomas S.R.L. c/Provincia de Tucumán”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 83/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la cuestión apelada por Las Lomas S.R.L. y que esta Comisión Plenaria debe resolver, es análoga a la resuelta en contra de su pretensión en el Expte. C.M. Nº 1129/2013 “Las Lomas S.R.L. c/Provincia de Tucumán”, en el cual la Comisión Arbitral dictó la Resolución C.A. N° 5/2015 y que este Plenario ratificó mediante Resolución C.P. N° 36/2015. Que esta Comisión Plenaria a ese precedente se remite.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Las Lomas S.R.L. contra la Resolución (CA) N° 83/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE