

Casos concretos de la comisión planaria
COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Ushuaia, 29 de septiembre de 2016
RESOLUCIÓN N° 24/2016 (C.P.)
VISTO:
El EXPTE C.M. N° 1276/2014 “YPF S.A. c/ Provincia del Chubut”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución N° 75/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la cuestión apelada por YPF S.A. y que esta Comisión Plenaria debe resolver, es análoga a la resuelta en contra de su pretensión en el Expte. C.M. Nº 897/2010 “YPF S.A. c/Provincia del Chubut”, en el cual la Comisión Arbitral dictó la Resolución C.A. N° 46/2011 y que este Plenario ratificó mediante Resolución C.P. N° 15/2013. Que esta Comisión Plenaria a ese precedente se remite.
Que respecto al pedido de aplicación del Protocolo Adicional, YPF no ha arrimado ninguna probanza que habilite tal remedio.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 16 de junio de 2016.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Y.P.F. S.A. contra la Resolución (CA) N° 75/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
ENRIQUE OMAR PACHECO LUIS MARIA CAPELLANO
PROSECRETARIO PRESIDENTE