Buenos Aires, 17 de marzo de 2016
RESOLUCIÓN N° 12/2016 (C.P.)
El Expte. C.M. N° 1280/2014 “Canteras Cerro Negro S.A. c/Municipalidad de
Vicente López, Provincia de Buenos Aires”, en el que la Municipalidad referida
interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 47/2015, dictada por la
Comisión Arbitral; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas
en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento
(art. 25 del Convenio Multilateral).
Que el Municipio, en su apelación, reitera los argumentos expuestos en su
contestación al traslado corrido ante la Comisión Arbitral señalando que no prescinde de
la estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, en base a la Constitución
de la Provincia, la Ley Orgánica Municipal, así como la Ley Nº 8960 ratificatoria del
Convenio Multilateral y la Ordenanza Fiscal vigente en el Partido de Vicente López.
Que la Comuna no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada
estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la
Provincia dentro del límite de la distribución adjudicable al Municipio entre todos los
Municipios de la misma jurisdicción provincial en que la firma ejerce actividades, con
local habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de
distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las
jurisdicciones adheridas directamente.
Que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio
Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base imponible una
importante porción de ingresos y gastos, que por la armónica interpretación de la
Ordenanza Fiscal, las Ordenanzas Fiscales de los otros municipios involucrados y el
artículo 35 del Convenio Multilateral, en su tercer párrafo, deben atribuirse y
distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente
habilitación.
Que luce en las actuaciones la respuesta al traslado corrido por parte de Canteras
Cerro Negro S.A., que se opone a que prospere la apelación municipal.
Que esta Comision Plenaria observa que, en reiteradas oportunidades los
Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral han señalado que dicho acuerdo
no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que
pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma
en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los
distintos municipios donde un contribuyente ejerce actividad.
Que en la Provincia de Buenos Aires no existía -en los períodos controvertidosuna
norma que estableciera que sus municipios podía exigir la tasa sólo en el caso que,
en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe en dicha
provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la
distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que por lo expuesto, corresponde ratificar la aplicación de las disposiciones del
segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de
Vicente López, Provincia de Buenos, contra la Resolución (CA) N° 47/2015, conforme
a lo expuesto en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO
SECRETARIO PRESIDENTE