Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 11 - LODISER S.A. c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON - EXPTE 1235/
CP 11 - LODISER S.A. c/MUNICIPALIDAD DE GENERAL PUEYRREDON - EXPTE 1235/2014

Buenos Aires, 17 de marzo de 2016 RESOLUCIÓN N° 11/2016 (C.P.) El Expte. C.M. N° 1235/2014 “Lodiser S.A. c/Municipalidad de General Pueyrredón, Provincia de Buenos Aires”, en el que la firma referida interpone Recurso de Apelación contra la Resolución N° 40/2015, dictada por la Comisión Arbitral; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la firma apelante se agravia de la resolución atacada, en razón de que considera que la misma, al admitir la aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral a los períodos correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes, se encuentra en pugna con el principio de territorialidad que deriva de la Constitución Nacional. Que -reiterando los argumentos expuestos en oportunidad de su presentación ante la Comisión Arbitral- dice que en ninguna de las municipalidades en que efectúa la comercialización de sus productos tiene local, establecimiento u oficina. En el caso de la Municipalidad de Mar del Plata, señala que -como caso único-, la firma Integración Alimentos y Servicios S.A. ejerce una suerte de representación de Lodiser, comercializando sus productos por su cuenta y orden. Aduce que desde su única oficina en la Ciudad de Buenos Aires, Lodiser S.A. administra su negocio y realiza sus ventas, ya sea “entre ausentes” (por teléfono, fax, correo electrónico, etc.) o “entre presentes” (contratos celebrados en la Ciudad de Buenos Aires u operaciones concertadas en Provincia de Buenos Aires a través de viajantes, vendedores, o similares). Que indica que ni Integración Alimentos y Servicios S.A. ni Lodiser S.A. venden desde Mar del Plata a clientes en otros municipios bonaerenses, ni entregan mercadería desde allí hacia otros municipios (salvo algunas entregas de mercaderías vendidas por Integración Alimentos y Servicios S.A. que puede llegar a realizar en municipios vecinos). Las ventas al resto de la Provincia de Buenos Aires son realizadas desde la Ciudad de Buenos Aires o a través de corredores o vendedores que operan directamente en los otros municipios donde obtiene ingresos y realiza gastos. Que por su parte, el fisco municipal se opone a la pretensión de la firma y se manifiesta también contrario a la decisión de la Comisión Arbitral de aplicar el segundo párrafo del artículo 35 para los períodos fiscales anteriores al ejercicio 2013. Que esta Comisión Plenaria observa que la única cuestión que es materia de apelación es si corresponde la aplicación del tercer párrafo del artículo 35 del C.M. a partir del ejercicio fiscal 2013. Que los Organismos de Aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho que en los casos en que por ley provincial se establezca la obligación de poseer local habilitado para el cobro del tributo en cuestión, es justamente de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 C.M. Que en la Provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas mediante la Ley Nº 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en tal sentido, limitando la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”, y lo ha hecho a partir del 1/1/2013. Que lo planteado por la recurrente en el sentido de que no cuenta con local donde desarrolle actividades (situación ésta rebatida por la jurisdicción municipal al decir que la propia firma le ha adjuntado copia certificada del Formulario F.446/C – DGI- mediante el cual ya en el año 2008 denunciaba la existencia de un punto de venta en el domicilio sito en Av. Champagnat N° 3442 de la ciudad de Mar del Plata y que es desde donde emite facturación) es un tema que deberá ser resuelto en la esfera local. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria realizada el 26 de noviembre de 2015. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Lodiser S.A. contra la Resolución (CA) N° 40/2015, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI SANDRA MARUCCIO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años