Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 48 - CONEXIA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1243/
CP 48 - CONEXIA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1243/2014

COMISIÓN PLENARIA CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.08.77 Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 48/2015 (C.P.) VISTO: El Expte. C.M. Nº 1243/2014 “Conexia S.A. c/Ciudad de Buenos Aires”, en el que la firma referida interpone el recurso de apelación previsto en el artículo 25 del Convenio Multilateral contra la Resolución C.A. N° 12/2015; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la apelante manifiesta su disconformidad contra la resolución apelada -que resolvió que la acción ante la Comisión Arbitral era extemporánea-, entendiendo que la Comisión Arbitral para así resolver no tuvo en cuenta que las normas de procedimiento tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires contemplan una vía recursiva doble, que se inicia mediante un recurso de reconsideración y luego habilita a continuación un recurso jerárquico, resultando este último idóneo para recurrir la determinación impositiva de acuerdo al Reglamento Procesal. Que la propia contribuyente, resalta en su relato, que el primer acto emitido por el Fisco en estas actuaciones es la Resolución Nº 3169/2012, contra la cual realizó el respectivo descargo. Que la Comisión Arbitral desestimó la acción por cuanto la presentación fue hecha contra la resolución que desestimó el recurso de reconsideración interpuesto por la firma contra la resolución determinativa. Que la acción ante la Comisión Arbitral debió ejercerse en paralelo al recurso de reconsideración. Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISION PLENARIA Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma CONEXIA S.A. contra la Resolución N° 12/2015 de la Comisión Arbitral. Artículo 2º.- Notifíquese a las partes, comuníquese a las demás Jurisdicciones adheridas y archívese. MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años