COMISIÓN PLENARIA
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.08.77
Buenos Aires, 26 de noviembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 39/2015 (C.P.)
VISTO: el Expte. C.M. N° 1155/2013 “Industria Metalúrgica Sudamericana S.A.C. e I. c/Municipalidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires”, en el cual la Municipalidad de Merlo interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 78/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral).
Que la apelante, en lo sustancial, dice que la Comisión Arbitral erróneamente encuadró el pleito en la aplicabilidad del segundo o tercer párrafo del art. 35 del C.M., omitiendo considerar que Merlo de ninguna manera aplicó sin más el tercer párrafo del art. 35 del C.M. Sostiene que IMSA no demostró desarrollar actividades en otros municipios de la Provincia de Buenos Aires, ya que no ha probado la existencia de gasto alguno que acredite una extensión de su actividad a una jurisdicción extraña a Merlo donde se encuentra la planta fabril, la administración y la comercialización. Señala que la contribuyente atribuyó a “otros municipios” el 95,02% de sus ventas y adjudicó el 100% de los gastos al Municipio de Merlo; sin embargo, omitió acreditar de modo indudable que hubiere concretado ventas reales en otras municipalidades; no aportó pruebas suficientes con el fin de acreditar, por lo menos, un mínimo de gastos en el distrito de entrega de los productos que comercializa y, por lo tanto, el Municipio presumió que la contribuyente arribó a un coeficiente equivocado.
Que por su parte, Industria Metalúrgica Sudamericana S.A.C. e I. se opone a la pretensión del fisco municipal y señala que en oportunidad de deducir la presentación ante la Comisión Arbitral, aportó y ofreció frondosa prueba enderezada a demostrar la existencia de actividad en diversas jurisdicciones más allá del Municipio de Merlo (igual tesitura adoptó en sede administrativa al interponer el recurso de reconsideración). Puntualmente dice que proveyó detalle de los gastos -principalmente no computables- pero generadores de sustento territorial-, copias de facturas (poniendo a disposición la totalidad de las mismas) y pruebas pericial contable e informativa, para validar los hechos argüidos. Afirma que tal como lo ordenó la Comisión Arbitral, el fisco debería corroborar que en el año 2010 IMSA incurrió en gastos que otorgaron sustento territorial en el resto de los municipios (gastos de publicidad, compras de materiales y materia prima, impuestos, etc.) y, confirmada esta premisa, revisar el cálculo provisto por la empresa a fin de convalidarlo o proponer las modificaciones que considere pertinente.
Que esta Comisión Plenaria observa, como se ha dicho en reiteradas ocasiones, que en este caso la Municipalidad de Merlo tiene derecho a atribuirse la porción de base imponible que prevé el art. 2° del Convenio Multilateral y no la que pueda corresponder
a otro u otros municipios de la Provincia de Buenos Aires, es decir, tendrá derecho a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el Municipio por el ejercicio de la actividad en él desplegada.
Que ésta ha sido la decisión de la Comisión Arbitral, por lo que ordenó que la Municipalidad de Merlo adecue su determinación a las disposiciones del segundo párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral y determine el coeficiente de atribución de acuerdo con lo establecido en el art. 2º del C.M, tomando en consideración las actividades de la empresa en otras municipalidades de la Provincia de Buenos Aires. Que para así resolver, dio por acreditado, de acuerdo a las probanzas del expediente, que IMSA demuestra que en algunos municipios, además de Merlo, realiza actividad vendedora, independientemente de si tiene o no local en los mismos (se han acompañado facturas de donde surge que la empresa vende sus productos en distintos municipios de la Provincia de Buenos Aires, también se acompaña un listado de compras de materiales por parte de la empresa en otros municipios, también se han acreditado gastos de publicidad, etc.)
Que esta Comisión ratifica el decisorio apelado.
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 17 de setiembre de 2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION PLENARIA
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la Municipalidad de Merlo, Provincia de Buenos Aires, contra la Resolución (CA) N° 78/2014, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI JAVIER D. FORNERO
SECRETARIO PRESIDENTE