Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 30 -  NORDELTA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1208/
CP 30 - NORDELTA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1208/2014

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 30/2015 (C.P.) VISTO: el Expte. C.M. N° 1208/2014 “Nordelta S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 71/2014; y, CONSIDERANDO: Que dicho recurso se ha presentado conforme a las exigencias formales previstas en las normas legales y reglamentarias, motivo por el cual corresponde su tratamiento (art. 25 del Convenio Multilateral). Que la firma recurrente expresa que la Resolución apelada fue dictada sin fundamentos y con arbitrariedad técnica, al haber convalidado la determinación del fisco de la CABA, el que fuera llevado a cabo sobre base presunta, no obstante que la empresa le proporcionó a la inspección actuante todos los elementos necesarios, suficientes y solicitados, como para hacerlo sobre base cierta. Que en respuesta al traslado corrido, la representación del fisco de la Ciudad de Buenos Aires indica que la Comisión Arbitral no puede juzgar la facultad que tiene una jurisdicción de efectuar una determinación tributaria de oficio sobre la base de presunciones, y destaca el hecho de que la contribuyente no aportó a la fiscalización los elementos necesarios para realizar el procedimiento sobre base cierta, situación que se ha dado en el presente caso. Que asimismo, el Fisco manifiesta que en cuanto a los ingresos impugnados, en las facturas presentadas se pudo observar que se describen conceptos como "asesoramiento" y "canon" y que tanto el domicilio fiscal de la contribuyente como el domicilio de su cliente -Lago Norte Propiedades S.A.- se encuentran ubicados en la Ciudad de Buenos Aires. Que no habiendo presentado la recurrente, en ninguna de las instancias (inspección, pericial contable y Comisión Arbitral), documentación adicional que permita sustentar sus dichos y acreditar el lugar de efectiva prestación del servicio, deben atribuirse tales ingresos a la Ciudad de Buenos Aires, jurisdicción donde ambas empresas se encuentran domiciliadas. Que relacionado con el coeficiente de gastos, destaca que el ajuste se realizó en base a criterios de imputación razonables, considerando que la firma no justifica su atribución a la Provincia de Buenos Aires con el debido respaldo documental y sostiene que dichas erogaciones han sido soportadas en la Ciudad de Buenos Aires. Que esta Comisión Plenaria observa que en la presentación de Nordelta en esta instancia, se reiteran los argumentos esgrimidos ante la Comisión Arbitral, y no se observa que sus agravios tengan una adecuada fundamentación documental, que permitan hacer variar el acto cuestionado. Que lo mismo cabe decir respecto de la solicitud de aplicar el Protocolo Adicional. Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, La Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma Nordelta S.A. contra la Resolución N° 71/2014 dictada por la Comisión Arbitral, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI, SECRETARIO RICARDO L. LUSZYNSKI, PRESIDENTE
Comarb 70 años