Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015
RESOLUCIÓN N° 27/2015 (C.P.)
VISTO: el Expte. C.M. N° 1131/2013 “COTO CICSA c/Provincia de
Corrientes”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la
Resolución (C.A.) N° 57/2014; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral rechazó por extemporánea la acción intentada por
COTO CICSA contra la Resolución Interna N° 198/13, dictada por la D.G.R. de la
Provincia de Corrientes.
Que para así resolver consideró que la resolución referida, de acuerdo a
constancias de las actuaciones -fs. 717 (acuse de recibo) y ss.- fue notificada el día 13
de marzo de 2013 en el domicilio declarado por COTO CICSA, en tanto que la
interposición de la acción de la firma ante la Comisión Arbitral se produjo el 7 de
agosto de 2013.
Que los Organismos del Convenio Multilateral tienen establecido que el plazo
para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que la legislación local
habilita en ese orden, para impugnar el acto determinativo, en el caso, de acuerdo al
artículo 35 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, dentro de los quince (15)
días de su notificación (artículo 6° del Reglamento Procesal).
Que la firma apelante alegó que se notificó el día 18/07/2013 cuando tuvo
oportunidad de tomar vista de las actuaciones administrativas y planteó la nulidad de la
notificación porque la Provincia de Corrientes no notificó fehacientemente la
Resolución Interna Nº 198/13 impidiéndole conocer la resolución dictada en su contra
que nunca recibió.
Que esta Comisión Plenaria observa que el recurso de apelación promovido por
COTO CICSA en nada conmueve la Resolución (CA) Nº 57/2014, que corresponde
ratificar. La notificación a COTO de la Resolución Interna 198/13 de la Provincia de
Corrientes la ha sido efectuada de acuerdo al art. 93 del Código Fiscal de dicha
provincia.
Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
La Comisión Plenaria
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma COTO
CICSA contra la Resolución N° 57/2014 dictada por la Comisión Arbitral, conforme a
los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente.
Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo
saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones.
MARIO A. SALINARDI, SECRETARIO
RICARDO L. LUSZYNSKI, PRESIDENTE