Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 27 - COTO CICSA c/PROVINCIA DE CORRIENTES - EXPTE 1131/
CP 27 - COTO CICSA c/PROVINCIA DE CORRIENTES - EXPTE 1131/2013

Buenos Aires, 17 de septiembre de 2015 RESOLUCIÓN N° 27/2015 (C.P.) VISTO: el Expte. C.M. N° 1131/2013 “COTO CICSA c/Provincia de Corrientes”, en el cual la firma de referencia interpone recurso de apelación contra la Resolución (C.A.) N° 57/2014; y, CONSIDERANDO: Que la Comisión Arbitral rechazó por extemporánea la acción intentada por COTO CICSA contra la Resolución Interna N° 198/13, dictada por la D.G.R. de la Provincia de Corrientes. Que para así resolver consideró que la resolución referida, de acuerdo a constancias de las actuaciones -fs. 717 (acuse de recibo) y ss.- fue notificada el día 13 de marzo de 2013 en el domicilio declarado por COTO CICSA, en tanto que la interposición de la acción de la firma ante la Comisión Arbitral se produjo el 7 de agosto de 2013. Que los Organismos del Convenio Multilateral tienen establecido que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que la legislación local habilita en ese orden, para impugnar el acto determinativo, en el caso, de acuerdo al artículo 35 del Código Fiscal de la Provincia de Corrientes, dentro de los quince (15) días de su notificación (artículo 6° del Reglamento Procesal). Que la firma apelante alegó que se notificó el día 18/07/2013 cuando tuvo oportunidad de tomar vista de las actuaciones administrativas y planteó la nulidad de la notificación porque la Provincia de Corrientes no notificó fehacientemente la Resolución Interna Nº 198/13 impidiéndole conocer la resolución dictada en su contra que nunca recibió. Que esta Comisión Plenaria observa que el recurso de apelación promovido por COTO CICSA en nada conmueve la Resolución (CA) Nº 57/2014, que corresponde ratificar. La notificación a COTO de la Resolución Interna 198/13 de la Provincia de Corrientes la ha sido efectuada de acuerdo al art. 93 del Código Fiscal de dicha provincia. Que la presente resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Plenaria del 25 de junio de 2015. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, La Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- No hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la firma COTO CICSA contra la Resolución N° 57/2014 dictada por la Comisión Arbitral, conforme a los fundamentos expuestos en los considerandos de la presente. Artículo 2º.- Notificar a las partes interesadas mediante copia de la presente, hacerlo saber a las demás Jurisdicciones adheridas y archivar las actuaciones. MARIO A. SALINARDI, SECRETARIO RICARDO L. LUSZYNSKI, PRESIDENTE
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