Buenos Aires, 7 de agosto de 2015.
RESOLUCIÓN N° 21/2015 (C.P.)
VISTO: la Resolución Nº 14 de Comisión Plenaria, dictada en Puerto Iguazú el
25 de junio de 2015 recaída en el Expte. C.M. N° 1149/2013 “Aerotan S.A c/Provincia
del Chubut”; y,
CONSIDERANDO:
Que en dicha Resolución se advirtió un error al transcribir en los considerandos
párrafos no pertinentes, situación que si bien no afectan la cuestión de fondo de la
Resolución dictada, debe ser subsanada.
Por ello,
La Comisión Plenaria
Convenio Multilateral del 18/8/77
Resuelve:
Artículo 1º.- Suprimir los considerandos once, doce, trece y catorce de la Resolución CP
Nº 14/2015, la que quedará redactada, en sus considerandos, a partir del décimo, de la
siguiente manera:
“Que esta Comisión Plenaria observa que no está en discusión que del objeto
social de AEROTAN S.A. se desprende que se la habilita entre otros conceptos, a la
realización de obra civil.
Que el criterio aplicado por el Fisco para distribuir la base imponible en la
determinación cuestionada, no vulnera las disposiciones del Convenio Multilateral, en
consonancia con lo establecido en el régimen especial del artículo 6° del Convenio
Multilateral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete”.
Artículo 2º.- Notifíquese, comuníquese y archívese.
MARIO A. SALINARDI -- SECRETARIO
MIGUEL A. THOMAS-- PRESIDENTE