Casos Concretos C.P

Casos concretos de la comisión planaria

CP 21 - AEROTAN S.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1149/
CP 21 - AEROTAN S.A. c/PROVINCIA DE CHUBUT - EXPTE 1149/2013

Buenos Aires, 7 de agosto de 2015. RESOLUCIÓN N° 21/2015 (C.P.) VISTO: la Resolución Nº 14 de Comisión Plenaria, dictada en Puerto Iguazú el 25 de junio de 2015 recaída en el Expte. C.M. N° 1149/2013 “Aerotan S.A c/Provincia del Chubut”; y, CONSIDERANDO: Que en dicha Resolución se advirtió un error al transcribir en los considerandos párrafos no pertinentes, situación que si bien no afectan la cuestión de fondo de la Resolución dictada, debe ser subsanada. Por ello, La Comisión Plenaria Convenio Multilateral del 18/8/77 Resuelve: Artículo 1º.- Suprimir los considerandos once, doce, trece y catorce de la Resolución CP Nº 14/2015, la que quedará redactada, en sus considerandos, a partir del décimo, de la siguiente manera: “Que esta Comisión Plenaria observa que no está en discusión que del objeto social de AEROTAN S.A. se desprende que se la habilita entre otros conceptos, a la realización de obra civil. Que el criterio aplicado por el Fisco para distribuir la base imponible en la determinación cuestionada, no vulnera las disposiciones del Convenio Multilateral, en consonancia con lo establecido en el régimen especial del artículo 6° del Convenio Multilateral. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete”. Artículo 2º.- Notifíquese, comuníquese y archívese. MARIO A. SALINARDI -- SECRETARIO MIGUEL A. THOMAS-- PRESIDENTE
Comarb 70 años