CIUDAD DE NEUQUÉN, 9 de noviembre de 2022.
RESOLUCIÓN CA N.° 32/2022
VISTO:
El Expte. CM N° 1635/2020 “Telecom Argentina SA c/ municipalidad de Zapala, provincia del Neuquén”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Multilateral contra la Resolución 1137/19, dictada por la Sra. intendenta de la municipalidad de Zapala; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que el municipio al liquidar el “Derecho de Inspección Seguridad e Higiene” prescinde de las disposiciones aplicables del Convenio Multilateral que regulan un límite concreto para el ejercicio y extensión del poder tributario municipal, indicándose que las municipalidades, comunas y otros entes locales similares podrán gravar en conjunto únicamente la parte de ingresos brutos atribuibles a los fiscos adheridos y, consecuentemente, el total de los municipios de una misma jurisdicción no podrán gravar en su totalidad mayor base que la que corresponde a la jurisdicción a la cual pertenecen (en el presente caso Neuquén). Indica que Telecom nunca tuvo local en jurisdicción del municipio y que a la municipalidad jamás le interesaron los reales ingresos y gastos de la compañía y la jurisdicción a la que corresponde sean asignados los mismos, pues la única información que se le requirió a la empresa fue la cantidad de usuarios.
Que destaca que en el presente caso, al no existir un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible correspondiente a la provincia del Neuquén entre los distintos municipios que la componen, procedió a aplicar lo dispuesto por el art. 35 del Convenio Multilateral, distribuyendo la base imponible provincial entre aquellos municipios en donde posee ingresos y gastos. En este sentido, dice que mediante la certificación contable sobre la incidencia del ajuste efectuado por la municipalidad de Zapala (referido al derecho de inspección, seguridad e higiene relativo a los períodos fiscales 2013 a 2019 y la correcta liquidación del gravamen en los períodos 2018 y 2019) que acompaña, se acredita que la pretensión fiscal excede cualquier límite posible al superar con creces la base imponible y los ingresos brutos que le resultan asignable al municipio, significando necesariamente la superación del tope provincial que manda el Convenio Multilateral.
Que acompaña prueba documental, ofrece informativa y pericial contable.
Que no consta en las actuaciones que la municipalidad de Zapala, provincia del Neuquén, contestara el traslado conferido oportunamente por la Comisión Arbitral y tampoco que acompañara el expediente administrativo.
Que esta Comisión Arbitral observa que la cuestión traída por Telecom Argentina SA a decisión de esta Comisión refiere a la aplicación del “Derecho de Inspección Seguridad e Higiene”.
Que el segundo párrafo del art. 35 del Convenio Multilateral establece: “La distribución de dicho monto imponible entre las jurisdicciones citadas, se hará con arreglo a las disposiciones previstas en este Convenio, si no existiere un acuerdo interjurisdiccional que reemplace la citada distribución en cada jurisdicción provincial adherida”. La disposición transcripta indica que la distribución de ingresos del monto imponible atribuible a la jurisdicción, en este caso la provincia del Neuquén, se debe realizar, entre sus municipios, conforme a las normas previstas en el Convenio, es decir, con arreglo a lo que prevé el art. 2° del mismo; o, sea el cincuenta por ciento (50%) en proporción a los gastos efectivamente soportados en cada jurisdicción y el cincuenta por ciento (50% ) restante en proporción a los ingresos brutos provenientes de cada jurisdicción. A su vez, dicha norma debe ser complementada con el art. 9° de la Resolución General N° 106/2004 (texto según Resolución General N° 113/2005): “La atribución, por parte de los contribuyentes comprendidos en el Convenio Multilateral, de los ingresos brutos a cada Municipalidad, deberá efectuarse de acuerdo a lo previsto en el segundo párrafo del artículo 35 de dicho Convenio, determinando los coeficientes de distribución relacionando los ingresos y gastos, de acuerdo con el régimen general del artículo 2º, que efectivamente correspondan a cada uno de ellos con el total provincial. En su caso, dicha atribución se efectuará de acuerdo con los regímenes especiales previstos en el Convenio Multilateral, de resultar aplicables”.
Una vez obtenido el coeficiente unificado conforme lo expresado en el párrafo que antecede, se aplicará el mismo sobre los ingresos brutos atribuibles a la Jurisdicción Provincial.
Lo dispuesto precedentemente no será de aplicación si existiere un acuerdo interjurisdiccional para la distribución de la base imponible”.
Que, por su parte, los considerandos de la resolución cuestionada expresan: “Que la determinación de deuda por el Derecho de Inspección e Higiene para el año 2013, se estima con una base imponible de enero a diciembre de $ 15,00, con un total de 158.634 usuarios, resultando la suma de $...; año 2014…, se estima con una base imponible de enero a diciembre de $ 15,00, con un total de 152.277…usuarios…; año 2015…, se estima con una base imponible de enero a abril de $ 15,00, y de mayo a diciembre de $ 18,00, con un total de 160.056…usuarios…; año 2016…, se estima con una base imponible de enero a abril de $ 18,00 y de mayo a diciembre de $ 22,00, con un total de 168.942…usuarios…; año 2017…, se estima con una base imponible de enero a junio de $ 22.00 y de julio a diciembre de $ 28,00, con un total de 168.942…usuarios…; año 2018…, se estima con una base imponible de $ 28,00 y de agosto a diciembre, de $ 35,00, con un total de 168.942….usuarios,…; año 2019…, de enero a octubre, se estima con una base imponible de $ 35,00, con un total de 168.942…usuarios,…”. La parte dispositiva dice: “… Artículo 2°) Determínese de oficio la deuda que mantiene Telecom Personal S.A. por los siguientes conceptos:…; 2.- Derecho de Inspección Seguridad e Higiene de acuerdo a cantidad de usuarios, en la suma total de pesos: $ 66.475.274,09 (Pesos: sesenta y seis millones cuatrocientos setenta y cinco mil doscientos setenta y cuatro, con nueve centavos); de acuerdo con lo expuesto en el considerando de la presente”.
Que, ahora bien, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral también tienen dicho que en el supuesto de que no se cuente con información o documentación lo suficientemente valedera para efectuar una verificación sobre una base cierta, esencial para efectuar una distribución equitativa entre las jurisdicciones involucradas, el fisco tiene la facultad de realizar una estimación sobre base presunta, pero esa presunción tiene que tender a estimar, en el caso, los gastos e ingresos que pudiera haber tenido el contribuyente, y de esa forma calcular los coeficientes respectivos, cumpliendo de esa forma con lo que dispone el mencionado art. 2° del Convenio Multilateral. Como puede apreciarse, esa “presunción o procedimiento” utilizado por la resolución cuestionada no responde a la forma de cálculo de los coeficientes que está prevista en el art. 2° del Convenio Multilateral (y concordante art. 35 del CM), motivo por el cual no procede esa metodología a efectos de la confección de dichos coeficientes. En efecto, el acto administrativo dictado por la municipalidad de Zapala adolece de graves defectos como es la metodología de cálculo, que consiste en multiplicar el número de usuarios por un importe determinado según el período fiscal de que se trate.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 13 de octubre de 2022.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Telecom Argentina SA contra la Disposición 1137/19 dictada por la Sra. Intendenta de la municipalidad de Zapala, provincia del Neuquén, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO
SECRETARIO VICEPRESIDENTA