Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 31 - FORD ARGENTINA SCA c/ PROV. RÍO NEGRO - EXPTE 1607/
CA 31 - FORD ARGENTINA SCA c/ PROV. RÍO NEGRO - EXPTE 1607/2019

CIUDAD DE NEUQUÉN, 9 de noviembre de 2022. RESOLUCIÓN CA N.° 31/2022 VISTO: El Expte. CM N° 1607/2019 “Ford Argentina SCA c/ provincia de Rio Negro; y, CONSIDERANDO: Que la firma de la referencia señala que, atento a que no recurrió la Resolución N° 11/2022 de la Comisión Plenaria de fecha 9 de junio de 2022, viene, en los términos de la Resolución General 3/2007, a solicitar la aplicación del Protocolo Adicional al Convenio Multilateral, con el fin que la provincia del Neuquén realice la correspondiente compensación a la provincia de Rio Negro del importe ingresado en exceso. Que relata que el 18 de septiembre de 2019 planteó el caso concreto ante esta Comisión, quien dictó la Resolución N° 23/2021, de fecha 8 de septiembre de 2021, mediante la cual se rechazó la acción planteada por la firma. Contra dicha Resolución, Ford Argentina SCA interpuso recurso de apelación ante la Comisión Plenaria el 27 de octubre de 2021 y el 16 de junio de 2022 fue notificada de la Resolución N° 11/2022 mediante la cual se resolvió rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar la Resolución N° 23/2021. Expresa que través de la Resolución General (CA) N° 3/2007 del 26/09/2007, se le permite a un contribuyente activar el sistema jurídico del Protocolo y así lograr su aplicación y, en consecuencia, se debe dar cumplimiento a las exigencias previstas en la normativa vigente para que se pueda proceder a aplicar el mecanismo de compensación en él establecido. Al respecto, señala –en síntesis– que el recurso interpuesto por la provincia del Neuquén contra la Resolución CA N° 23/2021, y su disconformidad con la atribución de la base imponible por parte de la provincia de Río Negro, habilita la aplicación del Protocolo Adicional debido a que, en caso contrario, es decir, si la provincia del Neuquén hubiera prestado conformidad o guardado silencio, el fisco de la provincia de Río Negro podría cobrar a Ford Argentina SCA multas, recargos y/o intereses, por entenderse que el contribuyente no atribuyó debidamente los ingresos. Que esta Comisión Arbitral observa que previo a cualquier consideración es necesario determinar si la presentación de Ford Argentina SCA ha sido realizada cumplimentando las exigencias formales necesarias para la procedencia del Protocolo Adicional que solicita la firma. Que, al respecto, es necesario tener presente lo dispuesto en los artículos 1º y 4º de la Resolución General Nº 3/2007, a la que recurre la accionante, y que tal como surge claramente de la redacción de las normas mencionadas, para que se configure la procedencia de dicha pretensión, el contribuyente debe manifestarlo al fisco actuante en el momento de contestar la vista previa o, en caso de que no se prevea esa instancia, al momento de presentar el caso concreto. En efecto, según lo establecido en la citada resolución, es en esa oportunidad –vista previa– en que se debía haber manifestado la voluntad de solicitar la aplicación del Protocolo Adicional, lo que no se observa en las actuaciones administrativas agregadas por la provincia de Río Negro al presente expediente. A mayor abundamiento, y sin perjuicio que, en el caso, no era la oportunidad para hacerlo, se puede observar que en la interposición del caso concreto ante la Comisión Arbitral la firma tampoco ha realizado ninguna manifestación con respecto a su intencionalidad de solicitar la aplicación del Protocolo Adicional. Que, conforme a lo expuesto, la presentación de Ford Argentina SCA solicitando la aplicación del sistema de compensaciones que prevé el Protocolo Adicional, ha sido sin haber observado la exigencia prevista en la Resolución General Nº 3/2007, es decir, fuera del momento en que ello era condición necesaria para su ulterior admisión del pedido. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 13 de octubre del 2022. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional interpuesta por Ford Argentina SCA en el Expte. CM N° 1607/2019 “Ford Argentina SCA c/ provincia de Rio Negro”, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO SECRETARIO VICEPRESIDENTA
Comarb 70 años