CIUDAD DE BUENOS AIRES, 8 de junio de 2022.
RESOLUCIÓN CA N.° 21/2022
VISTO:
El Expte. CM N° 1710/2022 “Integral Group Solution SA c/ provincia de Córdoba”, en el cual el Sr. Noel en presunta representación de la firma Integral Group SA acciona contra una determinación de oficio dictada por la Dirección de Inteligencia Fiscal del Ministerio de Finanzas de la provincia de Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que por Secretaría de esta Comisión Arbitral con fecha 30/3/2022 (notificación perfeccionada el día 1/4/2022) se intimó a Integral Group Solution SA a acompañar en el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, la documentación que exige el artículo el 7° del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria.
Que Integral Group Solution SA no ha dado cumplimiento de forma temporánea con la intimación cursada, y habiendo vencido el plazo legal corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tenerlo por no presentado en los términos del artículo 7° del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria (Resolución CP N° 32 y sus modificatorias).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 4 de mayo de 2022.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar sin más trámite la acción intentada por Integral Group Solution SA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE LUIS MARÍA CAPELLANO
SECRETARIO PRESIDENTE