CIUDAD DE BUENOS AIRES, 4 de mayo de 2022.
RESOLUCIÓN CA N.° 14/2022
VISTO:
El Expte. CM N° 1666/2021 “Citibank N.A. Argentina c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución 2354-GCABA-DGR-2020, dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP); y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que Citibank NA Argentina cuestiona el ajuste fiscal en lo referido a los resultados de las cuentas 515027, 541018 y 570006.
Que en lo que se refiere al ajuste relativo a la conformación de la sumatoria total país relativa a los períodos fiscales 2014 y 2015, manifiesta, respecto de la cuenta N° 515027, que tomó en consideración su saldo contable total; es decir, incluyó los resultados vinculados a compraventa de moneda extranjera y a revalúo. La inclusión de los resultados de revalúo responde al hecho de que no tiene información extracontable que permita diferenciarlos de los valores correspondientes a compraventa de moneda extranjera. Dice que la DGR omitió tomar en consideración el saldo contable total de la cuenta N° 515027 a los efectos de la conformación de la sumatoria total país y utilizó valores improcedentes. Es decir, ni siquiera aplicó los valores que se derivan de las registraciones contables de Citibank y resalta que la inclusión de los resultados de revalúo a los efectos de conformar la sumatoria realizada por Citibank no altera los coeficientes de atribución. En lo que se refiere al séptimo anticipo del período 2014 en adelante, la atribución de resultados de la cuenta 515027 a la Ciudad de Buenos Aires resulta manifiestamente improcedente, ya que desconoce arbitrariamente los lineamientos de la Resolución 4/2014, art. 5°; precisamente, dice, los resultados vinculados con la cuenta N° 515027 que se incluyen en la sumatoria, deben atribuirse en la misma proporción de las restantes cuentas de ingresos financieros, es decir, en la misma proporción que las cuentas N° 510000 o aquellas que las reemplacen en el futuro.
Que en lo tocante a la cuenta 541018 afirma el accionante que atribuyó a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a otras jurisdicciones los resultados correspondientes a las cuentas contables de la cuenta N° 541018; ello, en virtud de que la atribución se realiza en función de los parámetros correspondientes a las cuentas 540000 (conf. artículo 3° de la Resolución 4/2014). Dice que distribuyó los resultados de la mencionada cuenta entre todas las jurisdicciones donde desarrolló su actividad con el objetivo de realizar una distribución equitativa que refleje la realidad de su accionar, siguiendo el criterio fijado por la Comisión Arbitral en múltiples casos concretos, que cita. Agrega que la DGR cuestiona esa distribución y entiende que el 100% de los resultados deben atribuirse a la Ciudad de Buenos Aires, sin haber arrimado documental que permita vincularlos exclusivamente con esa jurisdicción y apoyándose únicamente en registraciones contables de las operaciones.
Que, finalmente, respecto a la cuenta 570006 manifiesta que la DGR incluyó dentro de la sumatoria esos resultados, tesitura, dice, que resulta improcedente habida cuenta de que los ingresos generados no se encuentran alcanzados por el ISIB en los términos de los artículos 174 y concordantes del Código Fiscal y no se vinculan con el desarrollo de la actividad habitual, onerosa y territorial de Citibank y, por ende, no se encuentran gravados por el ISIB y no califican como ingresos computables a los efectos de conformar la sumatoria prevista en el artículo 8° del Convenio Multilateral (basta con observar la documentación constitutiva de la entidad para visualizar que esta actividad no se encuentra dentro de su objeto social y no se vincula con su actividad comercial).
Que aporta y ofrece prueba documental, pericial contable. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala, en primer término, que correspondería analizar si el escrito presentado por Citibank NA Argentina posee los requisitos necesarios e ineludibles para ser considerado como recurso de apelación susceptible de ser tratado por la Comisión Arbitral. Recuerda que las acciones interpuestas en el marco del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral deben ser claras, concretas y fundadas, y el promotor de la acción debe exponer con precisión los agravios o perjuicios que le causa el acto impugnado, de tal manera que la contraparte pueda ejercer su derecho de defensa. Sostiene que cuando la apelante cuestiona el ajuste de los resultados practicado por fisco utiliza argumentos imprecisos sin aportar en esta instancia pruebas que sirvan para revertir las evidencias obrantes en autos, y no clarifica los fundamentos que originaron la determinación de diferencias siendo que las mismas surgieron de la evidencia aportada por la propia contribuyente a la fiscalización actuante.
Que, sin perjuicio de lo expuesto, añade, respecto de la cuenta 515027, que la resolución determinativa es clara cuando expresa que es la propia contribuyente quien aporta detalle de los saldos que coteja la fiscalización, consecuentemente, cuando la apelante solo expresa que “en la cuenta 515027 se registran diferencias de cambio que pueden resultar positivas o negativas” utiliza argumentos sumamente escuetos que no alcanzan a cumplir con las exigencias normativas del artículo 7° del Reglamento Procesal, más cuando no aporta pruebas documentales contundentes que reviertan las cotejadas por el fisco.
Que con relación a los resultados de la cuenta N° 541018 en la conformación de la sumatoria por los periodos 12/2014 y 12/2015, señala que los argumentos vertidos por la firma tampoco merecen ser considerados como expresiones claras y precisas de fundamentos que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 7º del Reglamento Procesal. Dice que el contribuyente sólo se limitó a exponer el criterio que empleó a efectos de la atribución de sus ingresos pero ello, en el caso, no es suficiente, ya que esa mera manifestación debe fundarse en razones de hecho y de derecho y debe estar acompañada de la documentación de respaldo, cuestión que no ha sido satisfecha.
Que, por último, respecto del ajuste relativo a los resultados de la cuenta 570006, señala que la Dirección General de Rentas los incluyó en la sumatoria y recuerda que en Resolución General (CA) N° 4/2014 hay unos pocos resultados que se excluyen taxativamente de la sumatoria; por ello es que vale aclarar que en tanto no se encuentren expresamente excluidos, los resultados de la cuenta 570006 deben ser incluidos a los fines del cálculo establecido en el régimen especial aplicable al presente caso.
Que esta Comisión Arbitral observa que la pretensión de Citibank NA Argentina no puede prosperar. En efecto, si bien se está ante un caso concreto puesto que existe determinación impositiva, la acción debe ser desestimada, en razón de que Citibank NA Argentina no ha cumplido los requisitos establecidos en los arts. 7° y 8° del Reglamento Procesal. Es obligación de la accionante cumplir con la carga de expresar punto por punto y con sus pertinentes fundamentos, cuáles son las críticas que le efectúa a la determinación de oficio que cuestiona. La presentación bajo análisis carece de los requisitos necesarios e ineludibles para considerar a la misma como tal, no es autosuficiente, se limita a efectuar una breve referencia del criterio adoptado para la asignación de resultados impugnados, sin identificar cual es el error incurrido y la prueba de los mismos.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de abril de 2022.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Citibank NA Argentina contra la Resolución 2354-GCABA-DGR-2020, dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE LUIS MARÍA CAPELLANO
SECRETARIO PRESIDENTE