BUENOS AIRES, 5 de mayo de 2021.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 9/2021
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1510/2018 y su acumulado Expte. C.M. N° 1516/2018 “Telecom Argentina S.A. c/ municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la Comisión Arbitral con fecha 13 de noviembre del 2019 dictó la Resolución C.A. N° 47/2019 haciendo lugar a la acción interpuesta por Telecom Argentina S.A contra las Resoluciones de fecha 21/02/2018 y 16/04/2018 dictadas por la municipalidad de Lomas de Zamora. Para así decidir, sostuvo que si bien los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, en este caso concreto la metodología argüida por el municipio no responde a la forma de cálculo de los coeficientes que está prevista en el artículo 2° y 35 del Convenio Multilateral.
Que con fecha 4 de febrero de 2020, Telecom Argentina S.A. se presenta denunciando que la municipalidad de Lomas de Zamora le notificó el día 8/01/2020 la Resolución Determinativa N° 49/20, que si bien dejó sin efecto la Resolución N° 402/18, que generó la presentación del caso concreto –que fue resuelto por ante dicha Resolución C.A. N°47/2019–, determina de oficio exactamente la misma suma que ya había reclamado por los mismos períodos y requiere expresamente que la Comisión extienda los efectos de la Resolución C.A. N° 47/2019 a la nueva determinativa dictada por el municipio (Resolución N° 49/20).
Que esta Comisión Arbitral con fecha 17 de febrero 2020 corrió traslado a la municipalidad de Lomas de Zamora por el término de 40 días hábiles, conforme se dispuso en su reunión del 12 de febrero próximo pasado, de la denuncia efectuada por la firma Telecom Argentina S.A. No obra en las actuaciones respuesta al referido traslado, notificado con fecha 26 de febrero de 2020.
Que analizado lo antes dicho, esta Comisión Arbitral observa, en primer lugar, que la Resolución C.A. N° 47/2019, recaída en autos, se encuentra firme, puesto que transcurrido el plazo legal no fue apelada por el municipio de Lomas de Zamora.
Que, asimismo, se observa también que la Resolución N° 49/2020 –que ha sido dictada por el municipio con fecha anterior al vencimiento del plazo que otorga el artículo 25 del Convenio Multilateral para apelar las resoluciones dictadas por la Comisión Arbitral– forma parte del mismo expediente administrativo Nº 4068-10271-D-2017, en el cual se dictó la Resolución N° 402/18, que generó la presentación del caso concreto, con un ajuste idéntico a ella, tratándose de los mismos periodos fiscales y los mismos montos de ajustes, y sin hacer ninguna referencia a la Resolución N° 47/2019 dictada por la Comisión Arbitral.
Que, por lo expuesto, se observa que la municipalidad de Lomas de Zamora, con el dictado de la Resolución N° 49/2020, no ha dado cumplimiento a lo resuelto en autos mediante la Resolución N° 47/2019 dictada por la Comisión Arbitral
Que, por lo demás, corresponde resaltar que conforme lo establecido por el artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral, las decisiones emanadas por la Comisión Arbitral en los casos concretos son de aplicación obligatoria para las partes en el caso resuelto.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 7 de abril de 2021.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL DEL
CONVENIO MULTILATERAL del 18/8/77
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- Declárase que la municipalidad de Lomas de Zamora no ha dado cumplimiento a lo establecido en la Resolución N° 47/2019 dictada por la Comisión Arbitral, recaída en el Expte. C.M. N° 1510/2018 y su acumulado Expte. C.M. N° 1516/2018 “Telecom Argentina S.A. c/ municipalidad de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires.
ARTICULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO
SECRETARIO PRESIDENTE