Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 36 - ASOCIART S.A. ART c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - EXPTE 1672/
CA 36 - ASOCIART S.A. ART c/MUNICIPALIDAD DE ROSARIO - EXPTE 1672/2021

BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 2021. RESOLUCIÓN CA N.° 36/2021 VISTO: El Expte. CM N° 1672/2021 “Asociart SA ART c/ municipalidad de Rosario, provincia de Santa Fe”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 023/2021, dictada por la Dirección General de Estrategia Fiscal de la municipalidad de Rosario; y, CONSIDERANDO: Que esta Comisión Arbitral con fecha 6/4/2021 intimó a Asociart SA ART a acompañar en el término de 5 días, bajo apercibimiento de tenerlo por no presentado, la documentación que exige el artículo el 4° del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria. Que dentro del plazo concedido el presentante contesta la intimación y adjunta Carta Documento fechada el 11/03/2021 y Nota fechada el 15/03/2021 (que ya obran en estas actuaciones), ambas dirigidas a la municipalidad de Rosario informando la presentación ante la Comisión Arbitral. Que el artículo 4° del Reglamento Procesal exige que: En los casos concretos originados en determinaciones impositivas o en repeticiones desestimadas, los contribuyentes, responsables y terceros habilitados deben comunicar a la jurisdicción, que procederán a accionar ante la Comisión Arbitral. Dicha comunicación debe efectuarse dentro del plazo otorgado por las normas procesales de la jurisdicción para recurrir la determinación impositiva o antes de efectuar la presentación ante la Comisión Arbitral, si ésta fuere anterior al vencimiento de dicho plazo”. Que Asociart SA ART fue notificada de la Resolución Nº 023/2021 el día 12/02/2021, y el plazo para recurrir la misma conforme el art. 53 CTM de la municipalidad de Rosario es de 15 días venciendo en consecuencia dicho término el día 09/03/2021, fecha en que el contribuyente realiza su presentación ante la Comisión Arbitral. Que, por lo expuesto, las comunicaciones acompañadas por Asociart SA ART no revisten la exigencia prevista en el artículo 4º del Reglamento Procesal, por lo que no puede tenerse por cumplida la intimación y corresponde hacer efectivo el apercibimiento y tenerlo por no presentado en los términos del artículo 7° del Reglamento Procesal para las actuaciones ante la Comisión Arbitral y la Comisión Plenaria (Resolución CP N° 32 y sus modificatorias). Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 10 de noviembre de 2021. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rechazar sin más trámite la acción interpuesta por Asociart SA ART contra la Resolución N° 023/2021 dictada por la Dirección General de Estrategia Fiscal de la municipalidad de Rosario, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO SECRETARIO VICEPRESIDENTA
Comarb 70 años