BUENOS AIRES, 13 de diciembre de 2021.
RESOLUCIÓN CA N.° 33/2021
VISTO:
El Expte. CM N° 1613/2019 “Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina SA c/ provincia de Corrientes”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución N° 1220/2019 dictada por el Director General de Rentas de la provincia de Corrientes; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala –en síntesis– que es una compañía financiera que opera bajo la órbita del Banco Central de la República Argentina (BCRA), realizando su actividad en la única casa habilitada por el ente rector, que se encuentra ubicada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA). Su actividad, dice, es otorgar financiamiento para la compra de unidades automotores Mercedes Benz, principalmente a través de operaciones de mutuo con garantía prendaria; los tomadores de los contratos de mutuo se localizan en las distintas provincias y en la CABA. Indica que en todos los casos, las operaciones de MBF correspondientes a los contratos de mutuo se realizan en la CABA, sin perjuicio de la inscripción que pudiera existir de la garantía prendaria en otras jurisdicciones, ello en razón de lo dispuesto por la ley de prenda con registro y el Digesto de Registro de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios, que disponen que la inscripción en el registro prendario se deberá hacer donde se encuentra ubicado el bien. Sostiene que la circunstancia que el contrato de prenda con registro se haya registrado en el lugar de ubicación de los bienes (art. 12, ley 12.962) en modo alguno indica que el contrato de mutuo se haya realizado en esa misma localización física. Puntualiza que no tiene concesionarios, ni representantes, ni mandatarios, ni empleados fuera de la CABA y no existe ninguna persona fuera de la CABA con facultades para realizar operaciones en nombre o por cuenta y orden de MBF: por su parte. El rol de los concesionarios de MBA es vender unidades automotores fabricadas o importadas por la mencionada terminal automotriz; a fin de cumplir con su actividad principal y específica ofrecen a sus potenciales compradores distintas opciones de financiación, entre la que se encuentra la de MBF, la de otras compañías financieras y bancos del país, la de Círculo Cerrado S.A. de Ahorro y Préstamo para Fines Determinados y la del propio concesionario; la decisión final respecto de tomar los préstamos de MBF –u otras opciones de financiación–u dependerá de la conveniencia de los compradores de unidades Mercedes Benz y de los concesionarios, quienes realizan las actividades vinculadas con el financiamiento de unidades automotores en su propio interés, que es vender las unidades automotores.
Que por su parte, MBF, en sus oficinas ubicadas en la CABA (únicas de que dispone) recepciona todas las solicitudes de crédito de los potenciales tomadores de los mismos, realiza el análisis del riesgo crediticio y de las condiciones del crédito, verifica las pólizas de seguro, realiza todos los trámites necesarios para la liquidación del crédito, hasta que realiza el pago y archiva la documentación; la administración de los contratos de mutuo con garantía prendaria se realiza en las oficinas de MBF en la CABA, en las que se hace la contabilidad, el seguimiento y control de la cobranza y eventualmente los reclamos correspondientes, incluyendo los judiciales y las cobranzas se realizan en las cuentas recaudadoras de MBF en la CABA.
Que manifiesta que atribuye la base imponible a la CABA, pues tanto sus ingresos como sus intereses pasivos y actualizaciones provienen de su única casa habilitada por el BCRA, ubicada en esa jurisdicción. Alega que la regla del segundo párrafo del citado art. 8° es que la entidad financiera, a través de alguno de sus funcionarios, mandatarios o similares, se traslade a la jurisdicción en la que no tiene casas o filiales habilitadas a realizar operaciones; en el caso de MBF, contratos de mutuo, y lo distintivo es que la entidad haya realizado efectivas actividades en la otra jurisdicción y niega haber realizado actividad en la provincia de Corrientes –única circunstancia que podría habilitar a la mencionada Provincia a la atribución de base imponible– y, agrega, que el fisco provincial no ha probado que funcionarios de MBF se hayan trasladado a la provincia de Corrientes a realizar operaciones de mutuo, fundamentando su pretensión fiscal en el hecho que la inscripción de los contratos de prenda se realizó en esa jurisdicción. Añade que no ha realizado operaciones en la provincia de Corrientes, ello sin perjuicio de haber efectuado –siempre desde sus oficinas de la CABA– operaciones con tomadores de financiación de la mencionada provincia, o más precisamente, con personas y empresas que inscribieron las prendas en garantía de los créditos recibidos en la provincia de Corrientes, en razón del lugar de ubicación de las unidades automotores prendadas.
Que solicita la aplicación del Protocolo Adicional, indicando que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, mediante el Informe IF - 2012 - 02186637 - DGANFA de fecha 11- 10-12, en el expediente Nº 1944275/2012 Mercedes Benz Cía. Financiera Argentina SA, entendió que “ ... en base a las afirmaciones de la firma de marras, se estima que desarrollándose la casi totalidad de la actividad de la misma en esta jurisdicción, los ingresos obtenidos por las operaciones de crédito comentadas corresponden a la Ciudad de Buenos Aíres”, lo que constituye, dice, la inducción al error a que hace referencia la Resolución General Nº 3/2007 de la Comisión Arbitral. Asimismo, añade que, por otro lado, la propia Dirección de Rentas de la Provincia de Corrientes ha inducido a MBF al error al que hace referencia el artículo 2º de la R.G. (C.A.) Nº 3/2007, pues al resolver respecto de idéntica operativa a la que hoy motiva su determinación de oficio, al revisar los años 2006 a 2010 (orden de inspección Nº 75/2010), le informó que no tenía observaciones que realizar.
Que aporta y ofrece prueba documental, informativa, pericial contable y hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Corrientes señala que MBF despliega la actividad de financiación en Corrientes, toda vez que dicha financiación se promociona y ofrece a los potenciales compradores de unidades Mercedes Benz en concesionarias de Corrientes, para la venta de unidades en Corrientes, los sujetos “financiados” suscriben la documentación atinente a la financiación en Corrientes e inscriben la prenda en Registros de Corrientes. Dice que a la luz de la actividad desplegada por la actora, las normas del Convenio Multilateral y el Código Fiscal de la Provincia, MBF debió asignar ingresos a esta jurisdicción, y liquidar el gravamen, conforme el segundo párrafo del artículo 8º del C.M. Añade que la actividad de financiación, es una actividad compleja que por un lado efectivamente cuenta con un mutuo más una garantía prendaria que otorga el comprador de unidades para asegurar a MBF su crédito, y por su parte el mutuario debe pagar mensualmente una cuota compuesta por capital e intereses. Analiza el contrato de mutuo y sostiene que a los fines del presente caso, poco importa el argumento que introduce MDF en orden a que tiene sus únicas oficinas en la Ciudad de Buenos Aires y que es allí donde se evalúa la procedencia del otorgamiento, toda vez que al ser un contrato consensual, bilateral y oneroso, debe tenerse presente que los “mutuarios” son sujetos domiciliados en Corrientes, que adquieren unidades Mercedes Benz en concesionarios en Corrientes y cumplimentan su parte del contrato en la misma jurisdicción y hasta tanto ello no ocurra garantizan el cumplimento con una prenda sobre la unidad inscripta en Corrientes.
Que afirma que MBF no sólo realiza actividad en CABA, que es donde están ubicadas sus oficinas y donde trabaja todo su personal, sino que también lo hace en otras jurisdicciones sin contar con filiales o casas, ello sucede cuando algún comprador accede a la financiación que los concesionarios ofrecen para adquirir automotores, suscribe la documentación a tal fin, se inscribe la prenda y van cancelando sus obligaciones. Sostiene que la segunda regla del artículo 8° del CM es la que se refiere a las operaciones realizadas en jurisdicciones en las que la entidad financiera no tiene ningún asiento físico (casa o sucursal habilitada) y en estos casos en los que la entidad realiza actividades en una jurisdicción distinta a aquella en que tiene localización física, los ingresos se atribuirán a la misma y la parte final del segundo párrafo del artículo 8° remata la cuestión diciendo que los ingresos “serán atribuidos en su totalidad a la jurisdicción en la que la operación hubiere tenido lugar; entonces, se deberá estar al lugar donde se haya realizado la actividad y los ingresos que obtenga MBF por las financiaciones otorgadas a mutuarios situados en Corrientes, lugar donde además se inscriben las prendas, corresponden atribuirlos a la dicha provincia.
Que respecto de la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, entiende que en el sub-lite no se configuran los requisitos de procedencia necesarios a tal fin.
Que respecto a la solicitud de aplicación del Protocolo Adicional, cabe consignar que MBF aporta a estas actuaciones una nota de la DGR de la provincia de Corrientes, que consiste en una providencia en la cual se le comunica a la firma Daimler Chrysler Compañía Financiera SA que: “Por este medio se le comunica la verificación de las obligaciones fiscales provinciales dispuesta por el Director General de la Dirección General de Rentas en uso de las facultades conferidas por los artículos 24° y 34° del Código Fiscal y modificatorias vigentes, se ha dado por finalizada. No obstante, esta Dirección General se reserva el derecho de realizar una nueva verificación, ante la existencia de nuevos elementos de juicio válidos y suficientes, que así lo justifiquen”. Previo a ello, Mercedes Benz Cía. Financiera SA ante un requerimiento dice que: “…realiza todas sus operaciones de financiación en su única oficina habilitada por el Banco Central de la República Argentina situada en Azucena Villaflor 435 2do piso. La sociedad no cuenta con sucursales, ni intermediarios ni representantes que actúen por su cuenta y orden. Asimismo, informamos que todas las operaciones antes mencionadas han abonado el impuesto de sellos respectivo en las jurisdicciones correspondiente”.
Que, asimismo, aporta un informe de la AGIP, que lleva el Nº AF-2012-02186637-DGANFA-, de fecha 11/10/2012, en el cual, ante una consulta de la firma, concluye que: “… se estima que desarrollándose la casi totalidad de la actividad de la misma en esta jurisdicción, los ingresos obtenidos por las operaciones de crédito comentadas, corresponden a la Ciudad de Buenos Aires”.
Que de acuerdo a la documentación acompañada puede apreciarse que las conclusiones de ambos fiscos (Corrientes y CABA) presuponen que las operaciones de crédito se desarrollan en su integridad en la sede de la entidad financiera, lo cual, de acuerdo a lo antes expuesto, en realidad no es así; es decir, los documentos antes mencionados no responden a la real operatoria que realiza la accionante en la provincia de Corrientes, esto es, como ha desarrollado la operatoria del crédito y/o cual ha sido el lugar geográfico en que las mismas se han ejecutado, tal como surge de lo que se ha verificado en las presentes actuaciones.
Que, conforme a lo expuesto, las pruebas aportadas no prueban fehacientemente la inducción a error alegada conforme lo exige el artículo 2° de la Resolución General Nº 3/2007.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 10 de noviembre de 2021.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º. No hacer lugar a la acción interpuesta por Mercedes Benz Compañía Financiera Argentina SA dictada por el Director General de Rentas de la provincia de Corrientes, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE LAURA MARIELA MANZANO
SECRETARIO VICEPRESIDENTA