COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 10 de febrero de 2021.
RESOLUCIÓN C.A. N.° 2/2021 VISTO:
El Expte. C.M. N° 1612/2019 “Gasnor S.A. c/ municipalidad de Salta” por el cual el contribuyente referido promueve acción contra la corrida de vista TM 10019/19 de la municipalidad de Salta, provincia de Salta; y,
CONSIDERANDO:
Que la acto administrativo que en autos se recurre dio inicio al procedimiento de determinación de oficio, confiriéndole, la municipalidad de Salta, vista de las actuaciones al contribuyente Gasnor S.A.
Que dicha corrida de vista no constituye un título que habilite la vía en los términos del artículo 4º de la Resolución General N.º 106/2004 –artículo 78 del Anexo a la Resolución General (C.A.) Nº 22/2020–. En consecuencia, dicho acto administrativo no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal
–Resolución C.P. Nº 32/2015–, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 2 de diciembre de 2020.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por prematura la acción interpuesta por Gasnor S.A. contra la corrida de Vista TM 10019/19 dictada por la municipalidad de Salta, provincia de Salta, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE AGUSTÍN DOMINGO SECRETARIO PRESIDENTE