COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 7 de agosto de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 33/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1573/2019 “Cheek S.A. c/ provincia de Córdoba”, en el cual la
firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio
Multilateral contra la Resolución Determinativa de Oficio Nº 0033/2019 dictada por la
Dirección de Policía Fiscal de la Secretaria de Ingresos Públicos de la provincia de
Córdoba; y,
CONSIDERANDO:
Que la fecha de notificación de la resolución que se impugna, tal como lo acredita
la provincia de Córdoba, ocurrió el 8 de febrero de 2019. Cheek S.A se presentó ante esta
Comisión el día 12 de marzo de 2019 a las 14:15 horas, fuera del plazo legal establecido
en el Reglamento Procesal de la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria –el plazo
concedido por las normas de la provincia de Córdoba es de quince (15) días–. En
consecuencia, la acción promovida por la firma contra la Resolución Determinativa de
Oficio Nº 0033/2019 dictada por la Dirección de Policía Fiscal, resulta extemporánea
(conf. art. 5° del Reglamento Procesal).
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 3 de julio de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESULVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Cheek S.A. contra
la Resolución Determinativa de Oficio Nº 0033/2019 dictada por la Dirección de Policía
Fiscal de la Secretaria de Ingresos Públicos de la provincia de Córdoba, conforme a lo
expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE