Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 21 - INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1505/
CA 21 - INTERNATIONAL HEALTH SERVICES ARGENTINA S.A c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1505/2018

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 CIUDAD DE CÓRDOBA, 12 de junio de 2019. RESOLUCIÓN C.A. N° 22/2019 VISTO: El Expte. C.M. N° 1522/2018 “Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución 1580/DGR/2018 (periodos determinados 2012 a 2016), dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP); y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la firma accionante señala que se encuentra inscripta como contribuyente del impuesto sobre los ingresos brutos en la provincia de Buenos Aires y que ha comenzado a declarar ingresos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el mes de marzo de 2017 por ventas esporádicas a tres clientes con domicilio en esta jurisdicción. Considera que no debió inscribirse en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires desde el año 2012, motivo por lo que ha recurrido la inscripción de oficio ordenada por el fisco. Agrega que carece de actividad gravada en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que no haya sido declarada y que lo único que posee es su domicilio legal societario. Sostiene que los adquirentes concurren al establecimiento sito en la ciudad de Chivilcoy donde se concreta la operación, entrega en planta y no cuenta con concesionarios, consignatarios, intermediarios, representantes ni vendedores independientes fuera del ámbito de la provincia de Buenos Aires. Concluye sobre este punto diciendo que no existe desplazamiento de su actividad en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, no tiene obligación tributaria para con ella en el quantum determinado por el fisco, por encima del coeficiente declarado y abonado en dicha jurisdicción. Dice que no se desvirtúa esta circunstancia por el hecho que en parte de su operatoria comercial puedan intervenir empresas independientes, a las cuales se les vende en puerta de fábrica productos que eventualmente puedan ser comercializados, tanto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como en el resto de las jurisdicciones del país. Que añade que el fisco se atribuye gastos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el hecho de que el proveedor pueda tener eventualmente domicilio en esa jurisdicción. Sin embargo, dice que de acuerdo al régimen del Convenio Multilateral lo relevante no es el domicilio del proveedor o cliente sino el lugar donde es efectivamente soportado el gasto. Manifiesta que tampoco efectuó en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires ningún tipo de gastos computables (sí de publicidad o propaganda) fuera de los que declara y abona actualmente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que acompaña prueba documental, ofrece informativa y pericial contable. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires manifiesta que de las propias constancias obrantes en el expediente COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 administrativo surge de manera indubitable el sustento territorial en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. En este sentido, observa que en la copia de los estados contables figura su domicilio legal ubicado en dicha jurisdicción (situación que es corroborada por la firma en su presentación ante la Comisión Arbitral) y que los mismos se encuentran certificados por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Asimismo, se observa copia de documentación relativa a reuniones de directorio y asambleas generales de la sociedad celebradas en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Por otro lado, indica que obra nota confeccionada por el Mercado de Liniers S.A., concesionario de la administración e instalaciones del ex Mercado Nacional de Hacienda, que se encuentra ubicado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde dicha empresa aporta listado y facturas por diversos servicios brindados a Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. desde el año 2009. Asimismo, también se verifica –dice– en el expediente administrativo factura en concepto de honorarios por un abono de consultoría legal a un profesional domiciliado en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, incluso categorizado frente al impuesto sobre los ingresos brutos como “exento”, entendiéndose por tanto que el servicio fue prestado en el ámbito de esta jurisdicción. Que sostiene que la fiscalización auditó una muestra significativa de comprobantes de ventas y de compras, los cuales constan en el expediente administrativo, de los que se desprende la actividad de faena y venta de carne y menudencias que realiza a sus clientes, y que cuando se solicitaron los remitos respectivos, la empresa manifestó no trabajar con dichos comprobantes. Señala que se cotejaron ingresos según declaraciones juradas del impuesto al valor agregado, listado de I.V.A Ventas, Mayores Contables, declaraciones juradas del impuesto a las ganancias y estados contables presentados, con los ingresos declarados en el impuesto sobre los ingresos brutos, y que de la información aportada por la accionante como así también de los elementos recabados por la inspección, surgen ingresos y gastos tanto computables como no computables que corresponden ser asignados a la Ciudad de Buenos Aires. Asimismo, en los listados de compras se detectaron gastos a ser atribuidos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como ser los correspondientes al Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Mercado de Liniers S.A., al abogado de la firma, peajes y combustibles, los cuales fueron atribuidos en proporción a sus ventas, razón por la cual se formaron y validaron las respectivos coeficientes unificados. Que agrega que si bien la empresa dice que la entrega de los productos vendidos la realiza en su planta sita en la provincia de Buenos Aires, contradictoriamente –remarca– que en el caso de tres clientes (El Ekeko, Frigorífico Riosma S.A. y Frigorífico Morelos) la entrega se efectúa en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Dicha situación se ratifica mediante nota de Frigorífico Riosma S.A., entregada a la fiscalización el 23 de abril de 2014, donde informa que posee una relación de muchos años con la accionante, sin poder precisar la fecha, y que la misma entrega la mercadería en su establecimiento de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y deja aclarado especialmente que Frigorífico Riosma S.A. no abona el flete de la mercadería. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia en lo que a su estricta competencia se refiere está centrada en determinar si existe sustento territorial por parte de Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los periodos objeto del ajuste, y la cuestión conexa de la atribución de ingresos provenientes de la actividad comercializadora de la firma. La pretendida nulidad del procedimiento determinativo, escapa a la competencia de esta Comisión Arbitral. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Que el sustento territorial por parte de Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en los periodos objeto del ajuste, está acreditado a partir de los gastos verificados por el fisco obrante en las actuaciones administrativas (reuniones de directorio y asambleas generales de la sociedad celebradas en su domicilio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, facturas de Mercado de Liniers S.A. por servicios prestados a la accionante desde 2009, honorarios de consultoría legal, gastos de peajes y combustibles, en el marco de sus operaciones) y sin importar su magnitud, acreditan la actividad de la accionante en esa jurisdicción. Que, sentado lo antes dicho, no surge de las actuaciones que el fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya violentado los términos del Convenio Multilateral en la materia, observándose que la firma realiza consideraciones al respecto sin aportar en esta instancia documentación respaldatoria (artículo 8° del Reglamento Procesal para la Comisión Arbitral y Comisión Plenaria) que desacredite lo actuado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto a la diferencia en la atribución de los ingresos y gastos. Que, por lo demás, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, cuando no cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base cierta, ya que estas facultades emergen de las atribuciones que le confiere el propio Código Fiscal. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 8 de mayo de 2019. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Frigorífico y Matadero Chivilcoy S.A. contra Resolución 1580/DGR/2018 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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