COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 8 de mayo de 2019.
RESOLUCIÓN C.A. N° 17/2019
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1473/2017 “Confecat S.A. c/ provincia de Buenos Aires”, en
el cual la firma de referencia y su responsable solidario Carlos Muia, promueven la acción
prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Disposición Delegada
SEATYS 2134/17, dictada por el Departamento de Relatoría II de la ARBA; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que la accionante manifiesta que la actividad de Confecat S.A. alcanzada por el
impuesto sobre los ingresos brutos consiste en la “Confección de indumentaria de trabajo,
uniformes, guardapolvos y sus accesorios” (Código NAIIB 181120), y se encuentra
inscripta en todas las jurisdicciones que adhirieron al Convenio Multilateral.
Que dice que en virtud de las tareas de auditoría realizadas, a fin de determinar las
bases imponibles atribuibles a la provincia de Buenos Aires, la fiscalización procedió a
aplicar a los ingresos totales gravados ajustados, el coeficiente unificado determinado.
Dice que el recalculo del coeficiente unificado para la asignación de las bases imponibles
a cada jurisdicción, produce una reasignación de ingresos a favor de la provincia de
Buenos Aires en desmedro de las restantes jurisdicciones y considera que los ajustes son
improcedentes.
Que ofrece prueba documental, pericial contable y hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Buenos
Aires señala que el escrito presentado por la firma carece de los requisitos necesarios e
ineludibles para considerar al mismo como un caso concreto susceptible de ser tratado
por la Comisión Arbitral. En el caso, el sujeto pasivo de referencia no ha expresado los
agravios que le causa la resolución dictada por la ARBA, extremo que le impide a la
Comisión Arbitral entrar a considerar el fondo de la cuestión. En consecuencia, considera
que la Comisión Arbitral debe rechazar la presentación efectuada por la firma.
Que esta Comisión Arbitral observa que la pretensión de Confecat S.A. no puede
prosperar. En efecto, las acciones interpuestas ante el Organismo en el marco del artículo
24, inc. b), del Convenio Multilateral deben ser claras, concretas y fundadas, en las que
el promotor de la acción debe exponer con claridad y precisión los agravios o perjuicios
que le causa el acto impugnado, de tal manera que la contraparte puede ejercer su derecho
de defensa.
Que Confecat S.A. no ha dado cumplimiento a lo expuesto al no expresar sus
agravios contra la determinación realizada conforme a las exigencias normativas para que
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la presentación revista el carácter de una acción en los términos del art. 24, inc. b), del
Convenio Multilateral.
Que, por otra parte, escapa a la competencia de esta Comisión el reclamo de la
firma accionante respecto de la multa aplicada por el fisco provincial.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 10 de abril de 2019.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por la firma Confecat S.A. contra
la Disposición Delegada SEATYS 2134/17 dictada por la ARBA, conforme a lo expuesto
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE