Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 53 - AIPAA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1498/
CA 53 - AIPAA S.A. c/MUNICIPALIDAD DE VICENTE LOPEZ - EXPTE 1498/2018

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 5 de diciembre de 2018. RESOLUCIÓN C.A. N° 53/2018 VISTO: El Expte. C.M. Nº 1498/2018 “AIPAA S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, por el cual la firma de referencia interpone la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 2802/2017 dictada por la Subdirección de Ingresos Públicos del fisco municipal referido (períodos 2do. bimestre 2011 a 4to. bimestre 2012 y septiembre 2012 a mayo 2013); y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante indica que su actividad principal es la “prestación de servicios de vigilancia y seguridad” y la desarrolla en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Buenos Aires. Dice que el servicio de seguridad solo puede ser prestado in situ, es decir, en el lugar donde se encuentre el cliente que contrate el servicio o donde este indique, pero nunca en el establecimiento de la propia empresa de seguridad. Que señala que la municipalidad de Vicente López incurre en el error de sujetar la debida aplicación del artículo 35 del C.M. al cumplimiento de la tasa únicamente en los partidos donde la empresa posee local o establecimiento habilitado. Bajo tal postura, se atribuye el 100% de la base imponible correspondiente a la provincia de Buenos Aires, sin tener en cuenta que AIPAA S.A. ha declarado otros municipios en esa jurisdicción que han evidenciado su intención de participar en el coeficiente unificado intermunicipal. Que alega que la modificación de la Ley Orgánica de Municipalidades de la Provincia de Buenos Aires, introducida por la ley N° 13.393, al artículo 226, inciso 17, conforme surge de la propia ley, artículo 111, resulta de aplicación a partir del 1/01/2013, es decir, que los períodos anteriores a dicha fecha, necesariamente deben ser determinados y declarados aplicando las previsiones del artículo 35, párrafo segundo, del Convenio Multilateral. Que agrega que a partir de los períodos 1 a 5 de 2013, el coeficiente intermunicipal ha sido erróneamente calculado por el municipio, por cuanto las retenciones practicadas por el municipio de Zárate son deducidas de la base imponible atribuible a Vicente López, pero no se incluye a la misma en el cálculo del convenio intermunicipal; es decir, ha ignorado –a sabiendas– la existencia de otros municipios que consideran deben ser incluidos en el convenio intermunicipal. Que aporta prueba documental y ofrece pericial contable. Hace reserva del caso federal. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López señala que el ajuste cuestionado ha hecho estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, conforme a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de potestades tributarias de los municipios, a la Ley Orgánica Municipal, a la Ley 10559, así como de la Ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y de la Ordenanza Fiscal vigente en el partido de Vicente López. Que conforme a ello, manifiesta que Vicente López no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la provincia de Buenos Aires dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que AIPAA S.A. ejerce actividades con local habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas. Que sostiene que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que entiende, es erróneo pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos y gastos que deben atribuirse y distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente habilitación. Cita jurisprudencia que avalaría su proceder. Que solicita, en caso de que no se haga lugar a la pretensión del municipio, se rechace igualmente la acción interpuesta por la firma, toda vez que de los elementos y antecedentes que obran en autos, no surge que la contribuyente demuestre desarrollar actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires, además de los que se consideraran en el ajuste (cita como antecedente la Resolución C.A. Nº 11/2013). Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal. Que esta Comisión observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos 2do bimestre 2011 a 4to bimestre 2012 y septiembre 2012 a mayo 2013). Que en efecto, en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existía ni existe en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos. Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo de dicho artículo. Que, en consecuencia, el municipio de Vicente de López, hasta el 31/12/2012 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral. Que para los períodos correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes, es de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral puesto que en la provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en el sentido de limitar la posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local habilitado”. Que, en consecuencia, el municipio de Vicente de López, a partir del 1/1/2013 tendrá derecho para la aplicación de la TISH a gravar en conjunto con las jurisdicciones municipales en las que AIPAA S.A. posea la correspondiente habilitación, el 100% del monto atribuible al fisco provincial. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por AIPAA S.A. contra la Resolución Nº 2802/2017 de la Subdirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
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