COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
1
BUENOS AIRES, 10 de octubre de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N° 42/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1506/2018 “Inmobiliaria Bullrich S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 642/DGR/2018 dictada por la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires(AGIP); y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que la accionante señala que mediante la resolución atacada se determinó de oficio sobre base presunta y con carácter parcial la materia imponible y el impuesto resultante proveniente de sus actividades: “Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata”, “Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados n.c.p.” y “Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p.”.
Que indica que distribuyó los ingresos entre las distintas jurisdicciones según lo previsto en el artículo 11 del Convenio Multilateral, habiéndose convalidado su aplicación. Destaca que la fiscalización informó que la asignación de ingresos se efectúo manteniendo los porcentajes de distribución que la propia contribuyente aplicó para atribuir la base imponible a la CABA. También mantuvo la proporción declarada respecto a cada actividad desarrollada en relación con la base imponible total. Manifiesta que la diferencia de ingresos surgió a partir de la relación entre las ventas y los costos laborales para todos los períodos fiscales verificados. Comenta que el fisco informa que el costo laboral (suma de remuneraciones, aportes y contribuciones de seguridad social) representa el 24,1 del porcentaje de ventas, ese porcentaje fue aplicado a los ingresos declarados y de esta manera el fisco calculó la supuesta diferencia de ventas.
Que señala que la Ciudad Autónoma Buenos Aires, en el ajuste pretendido, no distribuyó los ingresos entre las distintas jurisdicciones en las que se encuentra inscripta (Provincia de Buenos Aires, Mendoza, Santa Cruz y Santa Fe), según lo previsto en el artículo 11 del Convenio Multilateral.
Que solicita la nulidad absoluta del acto administrativo en virtud de lo dispuesto en el artículo 14° de la Ley de Procedimientos Administrativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Ofrece prueba documental y pericial. Hace reserva del caso federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que la actividad desarrollada por la firma consiste en la
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
2
intermediación, en la compra-venta de inmuebles nuevos y usados entre los desarrolladores, propietarios y clientes según se trate de nuevos o usados, cobrando por ello una comisión a ambas partes. Menciona que Inmobiliaria Bullrich S.A. de acuerdo a su actividad, distribuyó sus ingresos en las distintas jurisdicciones según lo previsto en el artículo 11 del Convenio Multilateral, habiéndose convalidado su aplicación por parte de la fiscalización actuante.
Que a fin de establecer los ingresos, la fiscalización interviniente solicitó reiteradamente a la firma contribuyente el aporte de la documentación que sustente las operaciones realizadas en los periodos bajo análisis, para así verificar la correcta aplicación del régimen mencionado, lo que no fue cumplimentado. La inspección procedió a elaborar el papel de trabajo partiendo de los sueldos y cargas sociales declaradas y llegando a una presunción de ventas notoriamente superior a las declaradas por la firma. Habiendo determinado los ingresos imponibles totales, se procedió a asignar los ingresos entre las diversas jurisdicciones involucradas de acuerdo a lo establecido por el régimen especial del artículo 11 del Convenio Multilateral. A ese efecto, la asignación de ingresos a la CABA se realizó manteniendo el mismo porcentaje de distribución que la propia contribuyente aplicó para atribuir base imponible a esta jurisdicción. Asimismo, se mantuvo la proporción declarada por la firma respecto de cada actividad desarrollada en relación a la base imponible total.
Que sostiene que teniendo en cuenta que la contribuyente no presentó prueba documental en oportunidad de formular su descargo, tendiente a desvirtuar el ajuste realizado por el fisco y dada las diferencias significativas surgidas entre las distintas fuentes de información, se encuentra plenamente justificada la aplicación de presunciones por parte de la fiscalización.
Que en cuanto al agravio relativo a la nulidad del acto administrativo, considera que la resolución del mismo resulta un tema de estricta competencia local, ratificando que la documentación presentada por la empresa en todo momento fue escasa e insuficiente para determinar su situación fiscal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia en lo que a su estricta competencia se refiere, está centrada en la atribución de ingresos provenientes de la actividad ejercida por Inmobiliaria Bullrich S.A. (la presunta nulidad del acto determinativo escapa a la competencia de esta Comisión Arbitral).
Que no surge de las actuaciones que el fisco de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires haya violentado los términos del Convenio Multilateral en la materia, observándose que la firma realiza consideraciones al respecto sin aportar en esta instancia documentación respaldatoria que desacredite lo actuado por la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en cuanto a la diferencia en la atribución de los ingresos.
Que, por lo demás, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, cuando no cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base cierta, ya que estas facultades emergen de las atribuciones que le confiere el propio Código Fiscal.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
3
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 5 de septiembre de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Inmobiliaria Bullrich S.A. contra la Resolución Nº 642/DGR/2018 dictada por la Subdirección General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (AGIP), conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE