Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 25 - ROWIES RICARDO ALBERTO c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1501/
CA 25 - ROWIES RICARDO ALBERTO c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1501/2018

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 11 de julio de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N°25/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1501/2018 “Rowies Ricardo Alberto c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires” por el cual el contribuyente referido promueve acción contra la Resolución Nº 3654/DGR/2017 dictada por el Subdirector General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos; y, CONSIDERANDO: Que la resolución que en autos se recurre dio inicio al procedimiento de determinación de oficio, confiriéndole, la Dirección General de Rentas del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, vista de las actuaciones al contribuyente Rowies Ricardo Albero. Que, en consecuencia, dicho acto administrativo no configura la “determinación impositiva” que exige el artículo 3º del Reglamento Procesal –Resolución C.P. Nº 32/2015–, para que se tenga por configurado el “caso concreto” en los términos del artículo 24, inc. b), del Convenio Multilateral y habilitar, así, la intervención de la Comisión Arbitral. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de junio de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rechazar por prematura la acción interpuesta por RowiesRicardo Alberto contra la Resolución Nº 3654/DGR/2017 dictada por el Subdirector General de Técnica Tributaria de la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 SECRETARIO PRESIDENTE
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