Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 24 - JORGE LUIS TOLOSA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1488/
CA 24 - JORGE LUIS TOLOSA S.A. c/CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1488/2018

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 11 de julio de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N°24/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1488/2018 “Jorge Luis Tolosa S.A. c/ Ciudad Autónoma de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 3634/DGR/2017, dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante manifiesta que desarrolla la actividad industrial de transformación de un animal vivo en carnes y subproductos y sostiene que está exenta del impuesto sobre los ingresos brutos con sustento en el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento del 12/8/93, sin importar el lugar en el cual esté radicado el establecimiento industrial. Que sostiene que la AGIP determinó arbitrariamente un coeficiente unificado, estableciéndolo en 0,3019 para la jurisdicción de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sin sustento normativo alguno. Dice que si bien al atribuir los ingresos, la AGIP recurrió al criterio del domicilio del adquirente, al fijar el correspondiente a los gastos utilizó un criterio opuesto, es decir, presumió que fueron efectivamente soportados en el domicilio del vendedor y/o del prestador del servicio, criterio éste, que implica asignar una base imponible sensiblemente mayor a la que corresponde en función a lo dispuesto en el art. 2° del Convenio Multilateral. Que señala que los gastos de la firma son efectivamente soportados en la provincia de Buenos Aires, dado que es allí donde se encuentra radicado el frigorífico, donde prestan sus servicios los trabajadores de la empresa y donde se abonan todas las facturas de compra, entre otras cosas. Que ofrece prueba pericial contable. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires señala que la fiscalización debió estimar los ingresos omitidos en el gravamen y calcular el coeficiente unificado de ingresos y gastos correspondientes al año 2011sobre la base del coeficiente determinado para el año 2012, toda vez que la accionante no aportó los subsidiarios de ventas del año 2010. La firma tampoco acompañó prueba documental en oportunidad de formular su descargo, tendiente a desvirtuar las conclusiones de la inspección actuante respecto de la formación del coeficiente unificado; por ello, se encuentra plenamente justificada la utilización de las presunciones por parte de la fiscalización. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 Que indica que a efectos de determinar las operaciones correspondientes a la Ciudad de Buenos Aires, el fisco solicitó a los clientes de la firma, cuyas retenciones practicadas correspondían a ventas efectuadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que aporten la cuenta corriente con su proveedor, copia de documental que respalde las operaciones, detalle de la modalidad comercial y domicilio de entrega de la mercadería. Todos los contribuyentes –dice– contestaron que la accionante envía la mercadería a las plantas de los clientes ubicadas en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, siendo el transporte a cargo Jorge Luis Tolosa. Debido a ello y teniendo en cuenta la magnitud de la muestra, la fiscalización obtuvo el coeficiente de ingresos, considerando que las ventas a clientes con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires deben asignarse a esta jurisdicción. Que en lo referido a la asignación de gastos, señala que a efectos de obtener los gastos computables se partió de los balances comerciales y de los subdiarios de compras varias, asignándose los gastos correspondientes a proveedores con domicilio en la Ciudad de Buenos Aires. Excepto para el periodo 2012, dado que la fiscalizada no aportó detalle de los subdiarios de compras varios del ejercicio 2011, a efectos de estimar el coeficiente de gastos se aplicó el coeficiente de ingresos a los gastos de movilidad, fletes, transporte y gastos generales, determinando esa proporción como gastos atribuibles a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Del mismo modo que con el coeficiente de ingresos, no se obtuvo de parte de la firma la información referente al 2010, por lo que no se pudo determinar el coeficiente para el 2011. Asimismo, se clasificaron como no computables a los “intereses A.F.I.P.”, “honorarios de directores”, “impuestos y costo de mercaderías vendidas”, en un todo de acuerdo de acuerdo a lo normado por el artículo 3° del Convenio Multilateral. Que concluye sobre este punto, que no resultando posible establecer adecuadamente, a partir de la documentación exhibida y aportada durante todas las etapas procesales, donde fueron soportados los gastos, corresponde mantener el criterio adoptado por la fiscalización, habiendo atribuido los gastos en función de los ingresos asignados a la CABA. Que señala que la accionante no informó ingresos en sus declaraciones juradas mensuales y anuales, aduciendo la supuesta “exención” del impuesto sobre los ingresos brutos, situación que, dice, escapa a la competencia de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral, atento innumerables precedentes sobre este tema. Que, finalmente, en cuanto al ofrecimiento de la prueba pericial contable efectuado por Jorge Luis Tolosa S.A. entiende que debe ser desestimada por innecesaria y meramente dilatoria. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia en lo que a su estricta competencia se refiere está centrada en la atribución de ingresos y gastos, a la jurisdicción de CABA, por la actividad desarrolla por Jorge Luis Tolosa S.A. La exención pretendida por Jorge Luis Tolosa S.A. en el impuesto sobre los ingresos brutos escapa a la competencia de esta Comisión Arbitral. Que no surge de las actuaciones que el fisco de la Ciudad de Buenos Aires haya violentado los términos del Convenio Multilateral en la materia, observándose que la COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 firma realiza consideraciones al respecto sin aportar en esta instancia documentación respaldatoria que desacredite lo actuado por la Ciudad de Buenos Aires en cuanto a la atribución de ingresos y gastos. Que, por lo demás, los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho, en varias ocasiones, que no pueden juzgar o cuestionar la facultad que tienen las jurisdicciones de efectuar determinaciones sobre la base de presunciones, cuando no cuentan con los elementos necesarios para realizar las mismas sobre base cierta, ya que estas facultades emergen de las atribuciones que le confiere el propio Código Fiscal. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de junio de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- No hacer lugar a la acción interpuesta por Jorge Luis Tolosa S.A. contra la Resolución Nº 3634/DGR/2017 dictada por la Dirección General de Rentas dependiente de la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años