COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 11 de julio de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N°23/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1484/2017“Federal Resguard S.A. c/ municipalidad de
Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve
la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución
Nº 2508/2017, dictada por el Dirección de Ingresos Públicos de la Municipalidad de
Vicente López, provincia de Buenos Aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y
reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su
tratamiento.
Que Federal Resguard S.A. en su presentación manifiesta que es una compañía
integrante del Grupo Securitas, que brinda servicios de vigilancia y seguridad. Dice que
el servicio de seguridad sólo puede ser prestado in situ, es decir, en el lugar donde se
encuentre el cliente que contrate el servicio o donde éste indique, pero nunca en el
establecimiento de la propia empresa de seguridad.
Que se agravia del criterio que aplica el municipio de Vicente López para la
atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene,
por hacerlo conforme a lo establecido en el tercer párrafo del art. 35 del C.M., para
todos los periodos ajustados, mientras que Federal Resguard S.A. ha oblado la tasa en
cuestión por el segundo párrafo de este artículo.
Que aún en el hipotético caso de resultar aplicable el tercer párrafo del artículo
35 del Convenio Multilateral, señala que el mismo ha sido erróneamente calculado por
la municipalidad de Vicente López al desconocer el sustento territorial de la empresa en
otros municipios de la provincia de Buenos Aires, como ser la municipalidad del Pilar
donde abonó la mencionada tasa y la municipalidad de Tigre que reclama su existencia.
Que aporta prueba documental, ofrece pericial contable y hace reserva del caso
federal.
Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López señala
que el ajuste cuestionado ha hecho estricta aplicación del artículo 35 del Convenio
Multilateral, conforme a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de
potestades tributarias de los municipios, a la Ley Orgánica Municipal, a la Ley 10559,
así como la Ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y la Ordenanza Fiscal
vigente en el partido de Vicente López.
Que conforme a ello, manifiesta que Vicente López no ha rebasado el límite de
su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que
el monto total atribuido a la provincia de Buenos Aires dentro del límite de la
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distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma
jurisdicción provincial en los que Federal Resguard S.A. ejerce actividades con local
habilitado (sustento territorial), de conformidad con los mismos principios de
distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las
jurisdicciones adheridas.
Que sostiene que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del
Convenio Multilateral, por lo que entiende es erróneo pretender extraer de la base
imponible una importante porción de ingresos y gastos que deben atribuirse y
distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente
habilitación. Cita jurisprudencia que avalaría su proceder.
Que ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el
criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los
ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos
correspondientes al 12/2012 a 7/2015.
Que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de
2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el
caso que, en los mismos, los contribuyentes tuviera un local establecido; tampoco
existía ni existe ahora en dicha provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales
son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de
Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el
mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones
del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo
de dicho artículo.
Que, en consecuencia, el municipio de Vicente de López, hasta el 31/12/2012
tendrá derecho para la aplicación de la TISH a asignarse una parte de los ingresos del
contribuyente en función a los ingresos y gastos habidos en el municipio por el ejercicio
de la actividad en él desplegada, en estricta aplicación del segundo párrafo del artículo
35 del Convenio Multilateral.
Que para los períodos correspondientes al ejercicio 2013 y siguientes, es de
aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral puesto que en la
provincia de Buenos Aires las modificaciones introducidas por la Ley 14.393 a la Ley
Orgánica de Municipalidades han incorporado una previsión en el sentido de limitar la
posibilidad de aplicar la tasa a la existencia en el ámbito municipal de “local
habilitado”.
Que, en consecuencia, el municipio de Vicente de López, a partir del 1/1/2013
tendrá derecho para la aplicación de la TISH a gravar en conjunto con las jurisdicciones
municipales en las que Federal Resguard S.A. posea la correspondiente habilitación, el
100% del monto atribuible al fisco provincial.
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Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 6 de junio de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar parcialmente a la acción interpuesta por Federal Resguard
S.A. contrala Resolución Nº 2508/2017 dictada por la Dirección de Ingresos Públicos de
la Municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto
en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE