Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 21 - PROVINCIA DEL NEUQUÉN c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1357/
CA 21 - PROVINCIA DEL NEUQUÉN c/ PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1357/2015

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 11 de julio de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N°21/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1357/2015 “Provincia del Neuquén c/ provincia de Buenos Aires”; y, CONSIDERANDO: Que la provincia del Neuquén acciona contra la Disposición Delegada N° 1603/2014 dictada por la Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual dicho fisco provincial determinó las obligaciones fiscales de la firma “Total Austral S.A.”, con fundamento en que la misma efectuaba una aplicación errónea del artículo 13, primer párrafo, in fine, del Convenio Multilateral. Que el contribuyente, contra esa resolución determinativa, accionó ante la Comisión Arbitral, la que fue rechazada por extemporánea, mediante la Resolución C.A. N° 67/2015 (ratificada por Resolución C.P. N° 23/2016). Que esta Comisión Arbitral observa que la presentación efectuada por la provincia del Neuquén es improcedente puesto que no configura el caso concreto previsto en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral, que habilita la intervención de esta Comisión Arbitral. Que lo expuesto no implica un pronunciamiento por parte de esta Comisión Arbitral acerca de la determinación efectuada por la provincia de Buenos Aires a la firma Total Austral S.A. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 6 de junio de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Rechazar por improcedente la acción interpuesta por la provincia del Neuquén contra la Disposición Delegada Nº 1603/2014 dictada por la Relatoría Área Metropolitana de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 ARTÍCULO2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años