COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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BUENOS AIRES, 11 de julio de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N°21/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1357/2015 “Provincia del Neuquén c/ provincia de Buenos
Aires”; y,
CONSIDERANDO:
Que la provincia del Neuquén acciona contra la Disposición Delegada N°
1603/2014 dictada por la Relatoría Área Metropolitana de la Agencia de Recaudación
de la Provincia de Buenos Aires, mediante la cual dicho fisco provincial determinó las
obligaciones fiscales de la firma “Total Austral S.A.”, con fundamento en que la misma
efectuaba una aplicación errónea del artículo 13, primer párrafo, in fine, del Convenio
Multilateral.
Que el contribuyente, contra esa resolución determinativa, accionó ante la
Comisión Arbitral, la que fue rechazada por extemporánea, mediante la Resolución
C.A. N° 67/2015 (ratificada por Resolución C.P. N° 23/2016).
Que esta Comisión Arbitral observa que la presentación efectuada por la
provincia del Neuquén es improcedente puesto que no configura el caso concreto
previsto en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral, que habilita la intervención de
esta Comisión Arbitral.
Que lo expuesto no implica un pronunciamiento por parte de esta Comisión
Arbitral acerca de la determinación efectuada por la provincia de Buenos Aires a la
firma Total Austral S.A.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de
Comisión Arbitral realizada el 6 de junio de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Rechazar por improcedente la acción interpuesta por la provincia del
Neuquén contra la Disposición Delegada Nº 1603/2014 dictada por la Relatoría Área
Metropolitana de la ARBA, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
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ARTÍCULO2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones
adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE