COMISIÓN ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
1
BUENOS AIRES, 9 de mayo de 2018
RESOLUCIÓN C.A. N° 15/2018
VISTO:
El Expte. C.M. N° 1477/2017 “Directv Argentina S.A. c/ municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Resolución Nº 2234/2017 dictada por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos aires; y,
CONSIDERANDO:
Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento.
Que Directv Argentina S.A. se agravia del criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene (periodos 1º bimestre/2006 al 4º bimestre/2010), por hacerlo conforme a lo establecido en el tercer párrafo del artículo 35 del C.M., mientras que Directv Argentina S.A. ha obrado la tasa en cuestión por el segundo párrafo de dicho artículo. El municipio pretende cuantificar la base imponible de la tasa computando no solamente los ingresos brutos devengados en su jurisdicción municipal sino también los provenientes de otras jurisdicciones municipales de la provincia de Buenos Aires en la que la firma no cuenta con local, establecimiento u oficina habilitados. La firma sostiene que la municipalidad prorrateó los ingresos y los gastos atribuibles a la provincia de Buenos Aires originados en municipios sin local habilitado entre los municipios con local habilitado, atribuyendo al municipio de Vicente López un coeficiente en exceso de los ingresos y gastos allí generados.
Que ofrece prueba documental.
Que en respuesta al traslado corrido, la municipalidad de Vicente López señala –en síntesis– que el ajuste cuestionado ha hecho estricta aplicación del artículo 35 del Convenio Multilateral, conforme a la Constitución de la Provincia, a la ley de deslinde de potestades tributarias de los municipios, a la Ley Orgánica Municipal, a la Ley 10559, así como la Ley ratificatoria del Convenio Multilateral 8960 y la Ordenanza Fiscal vigente en el partido de Vicente López, la metodología de determinación que deriva del Convenio Multilateral, más aún cuando existan locales donde se desarrolle la actividad gravable situadas en distintas jurisdicciones municipales, es la única legalmente admisible de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 35 del Convenio Multilateral.
Que conforme a ello, manifiesta que Vicente López no ha rebasado el límite de su potestad tributaria enmarcada estrictamente dentro de la ley porque no gravó más que el monto total atribuido a la provincia de Buenos Aires dentro del límite de la distribución adjudicable al municipio entre todos los municipios de la misma jurisdicción provincial en que Directv Argentina S.A. ejerce actividades con local habilitado (sustento
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territorial), de conformidad con los mismos principios de distribución de base imponible que el Convenio Multilateral consagra entre las jurisdicciones adheridas.
Que sostiene que resulta de aplicación el tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral, por lo que entiende que es erróneo pretender extraer de la base imponible una importante porción de ingresos y gastos que deben atribuirse y distribuirse entre los municipios en los que el contribuyente posea la correspondiente habilitación. Cita jurisprudencia que avalaría su proceder.
Que solicita, en caso de que no se haga lugar a su defensa, se rechace igualmente la acción interpuesta por la firma, toda vez que de los elementos y antecedentes que obran en autos, no surge que la contribuyente demuestre desarrollar actividades en otros municipios de la provincia de Buenos Aires, además de los que se consideraran en el ajuste (cita como antecedente la Resolución C.A. Nº 11/2013).
Que acompaña prueba documental, ofrece prueba y hace reserva del caso federal.
Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está dada por el criterio que aplica el municipio de Vicente López para la atribución de los ingresos respecto del Tributo por Inspección de Seguridad e Higiene, para los períodos 1º bimestre/2006 al 4º bimestre/2010.
Que es de tener presente que el Convenio Multilateral no prevé que un municipio pueda apropiarse de una porción de base imponible que pudiera corresponderle a otro u otros municipios, sino que el mismo contempla la forma en que se deben distribuir los ingresos atribuibles a una jurisdicción adherida entre los distintos municipios que participan de la actividad de un contribuyente que tienen la potestad de gravarlos.
Que en la provincia de Buenos Aires no existía –hasta el 31 de diciembre de 2012– una norma que estableciera que sus municipios podían sólo exigir la tasa en el caso que, en los mismos, los contribuyentes tuvieran un local establecido; tampoco existe en dicha Provincia un acuerdo intermunicipal que regule cuales son los requisitos para la distribución de la base imponible provincial entre ellos.
Que de lo expuesto, se desprende que para que un municipio de la provincia de Buenos Aires implementara la tasa en cuestión no era necesario que existiese en el mismo un local establecido, lo cual hacía que no sean de aplicación las disposiciones del tercer párrafo del artículo 35 del Convenio Multilateral sino las del segundo párrafo de dicho artículo.
Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de abril de 2018.
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISIÓN ARBITRAL
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3
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Directv Argentina S.A. contra la Resolución Nº 2234/2017 dictada por la municipalidad de Vicente López, provincia de Buenos Aires, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE