Casos Concretos C.A

Casos concretos de la comisión arbitral

CA 14 - FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1474/
CA 14 - FABRICA AUSTRAL DE PRODUCTOS ELECTRICOS S.A. c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES - EXPTE 1474/2017

COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 1 BUENOS AIRES, 9 de mayo de 2018 RESOLUCIÓN C.A. N° 14/2018 VISTO: El Expte. C.M. N° 1474/2017 “Fábrica Austral de Productos Eléctricos S.A. (FAPESA) c/ provincia de Tierra del Fuego”, en el cual la firma de referencia promueve la acción prevista en el art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral contra la Determinación Tributaria AREF SGT Nº 31/2017 dictada por la Agencia de Recaudación Fueguina de la Provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur; y, CONSIDERANDO: Que la presentación se ha realizado cumplimentando las exigencias legales y reglamentarias en lo que hace a su aspecto formal, motivo por el cual corresponde su tratamiento. Que la accionante señala que se dedica a la fabricación y comercialización de una gran variedad de productos eléctricos en varias jurisdicciones del país, entre las que se encuentra la provincia de Tierra del Fuego. Sostiene que el fisco cuestiona que FAPESA no haya asignado los ingresos correspondientes a las operaciones realizadas con S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia, a la jurisdicción de Tierra del Fuego; ello a partir del hecho que se haya computado las retenciones sufridas sobre dichas operaciones como pago a cuenta del impuesto sobre los ingreso brutos correspondiente a los anticipos 6/2010, 7/2010, 9/2011, 11/2012 y 11/2013. La firma resalta que las operaciones realizadas entre SAIEP y FAPESA responden a ventas de electrodomésticos realizadas por esta última a SAIEP cuya entrega tiene lugar en el depósito de SAIEP situado en la localidad de Ituzaingó, provincia de Buenos Aires, y en otros depósitos externos ubicados en la Provincia y también de propiedad de SAIEP. Que, añade, que las operaciones que dieron lugar a las retenciones practicadas por SAIEP no corresponden ser atribuidas a la provincia de Tierra del Fuego, teniendo en consideración que la entrega de la mercadería por parte de FAPESA ha tenido lugar en la provincia de Buenos Aires y dada la ausencia de conocimiento específico por parte de FAPESA respecto del destino final de la mercadería una vez entregada la misma. En este punto, dice que SAIEP contesta un requerimiento acompañando documentación respaldatoria e informando que ciertas retenciones han sido efectuadas por error y que “la mercadería adquirida mediante las facturas oportunamente señaladas en su anterior contestación como vinculadas a las retenciones practicadas por error fue entregada en un depósito ubicado en la provincia de Buenos Aires y desconoce el destino final de la mercadería”. Que, agrega, que el propio Informe de Fiscalización afirma: “no se encuentran elementos para sostener el ajuste practicado por esta Agencia que consistía en considerar como ingresos provenientes de Tierra del Fuego los ingresos que dieron origen a las retenciones efectuadas por SAIEP para la jurisdicción”. Sostiene que el hecho de que FAPESA resulte contribuyente del IIBB en la provincia de Tierra del Fuego y que se haya computado las retenciones –erróneamente– realizadas por SAIEP a efectos de su cómputo COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 2 en la liquidación del impuesto sobre los ingresos brutos de la jurisdicción de Tierra del Fuego, no legitima a la AREF a exigir que los ingresos de las operaciones sobre las que se efectuaron dichas retenciones resulten asignados sin más a la jurisdicción de la provincia de Tierra del Fuego, ello por cuanto claramente no refleja la realidad económica de la operación en conformidad a las manifestaciones vertidas precedentemente. Que solicita la aplicación del Protocolo Adicional para el caso de una resolución adversa a sus intereses, ofrece prueba documental e informativa y hace reserva del caso federal. Que en respuesta al traslado corrido, la representación de la provincia de Tierra del Fuego señala que tal como la misma contribuyente reconoce existe una larga relación comercial entre el agente de retención y la firma retenida que se desprende de la gran cantidad de facturas que FAPESA le confecciona a SAIEP. El cliente SAIEP consideró que las mismas correspondían que fueran atribuidas a la provincia de Tierra del Fuego, situación que fue confirmada por FAPESA al computarlas como pagos a cuenta en cada una de las DDJJ de los meses correspondientes. En esta situación SAIEP es quien está en mejores condiciones de determinar que esas operaciones de compras correspondían a mercaderías cuyo destino final sería la jurisdicción Tierra del Fuego, que fue lo que realmente confirma al realizar la retención al momento del pago de tales facturas. La contestación posterior de SAIEP no hace más que involucrarla en una clara contradicción: en efecto, al contestar la medida para mejor proveer SAIEP solo realiza una mera manifestación verbal dado que la prueba agregada ya se encuentra presente en el expediente y mediante ella no se agregan elementos que permitan cambiar la postura sostenida por el organismo fiscal. Que a diferencia de lo que sostiene la fiscalizada y SAIEP, ambas partes conocen el destino final de los bienes toda vez que esta última retuvo tanto para la jurisdicción de Tierra del Fuego como para la jurisdicción de Corrientes. Es decir, en esos casos, SAIEP distinguió claramente cuál era el destino final del bien en cada caso. A lo sumo, dice que se está ante una presunción legal que la firma no logró desvirtuar con la documentación acompañada. En la presentación realizada por la empresa oficiada ésta solo se limita a sostener que existió un error en la retención practicada sin indicar el motivo del mismo y sin demostrar que haya actuado en consecuencia con aquel hombre de negocios que detecta un error y lo enmienda, por ejemplo rectificando en menos sus declaraciones. Que ofrece prueba documental. Que esta Comisión Arbitral observa que la controversia está centrada en el disímil criterio para la atribución de los ingresos provenientes de la comercialización de bienes que hace el contribuyente con su cliente S.A. Importadora y Exportadora de la Patagonia. Que los organismos de aplicación del Convenio Multilateral tienen dicho en varios de sus últimos precedentes, que cualquiera sea la forma de comercialización, la atribución de los ingresos debe realizarse considerando el lugar de destino de los bienes, siempre y cuando, claro está, sea conocido por el vendedor –en este caso Fabrica Austral de Productos Eléctricos S.A.– al momento en que se concretaron cada una de las ventas, situación en este caso que no está debidamente acreditada. COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18.8.77 3 Que el sólo hecho de que se haya realizado una retención de impuesto a favor de una determinada jurisdicción, no implica necesariamente que el contribuyente tuviera conocimiento del destino final de los bienes comercializados con la firma que le practicó la retención. Además, en las facturas y remitos acompañados consta que la entrega de los bienes se produjo en el domicilio que ha consignado el cliente (agente de retención) de Fabrica Austral de Productos Eléctricos S.A. y éste ha manifestado que desconocía el destino final de los mismos. Que, cabe agregar, respecto a lo que alega la provincia de Tierra del Fuego en el sentido de que el contribuyente no ha probado fehacientemente sus dichos, que de las pruebas e información glosada a las actuaciones, está suficientemente demostrado que los bienes han sido entregados en depósitos del comprador ubicado en la provincia de Buenos Aires, sin que, a ese momento, el vendedor tuviera conocimiento del destino final que tendrían los mismos y, por lo tanto, ese era el último domicilio conocido. Que esta resolución corresponde a una decisión adoptada en la reunión de Comisión Arbitral realizada el 11 de abril de 2018. Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete. Por ello, LA COMISIÓN ARBITRAL CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77 RESUELVE: ARTÍCULO 1º.- Hacer lugar a la acción interpuesta por Fabrica Austral de Productos Eléctricos S.A. contra la Determinación Tributaria AREF SGT Nº 31/2017 dictada por la provincia de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente. ARTÍCULO 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas. FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS SECRETARIO PRESIDENTE
Comarb 70 años