COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
BUENOS AIRES, 8 de febrero de 2017.
RESOLUCIÓN C.A. N° 9/2017
VISTO:
El Expte. C.M. Nº 1366/2015 “Be Enterprises S. A. c/ Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe”; y,
CONSIDERANDO:
Que la firma de la referencia se presenta ante esta Comisión Arbitral con el objeto de “interponer recurso de apelación en los términos del art. 25 del Convenio Multilateral, reglamentado por la Resolución General N° 6/08, frente a la Resolución de Cobranza Administrativa Nº 841/2015 dictada por la Dirección General de Gestión y Recursos de la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Rosario”.
Que tal como lo acredita la Municipalidad de Rosario, el caso concreto que habilita la intervención de la Comisión Arbitral –art. 24, inc. b), del Convenio Multilateral– quedó configurado antes de la resolución mencionada contra la que acciona la firma, con el dictado de la Resolución Determinativa N.° 577, emitida en fecha 12 de marzo de 2015 por la Dirección General de Estrategia Fiscal y notificada al contribuyente el día 27 de marzo 2015. Be Enterprises S. A. se presenta ante esta Comisión Arbitral en fecha 8 de octubre de 2015.
Que es doctrina pacífica de los organismos de aplicación del Convenio Multilateral que el plazo para accionar ante la Comisión Arbitral es el primero de los que la legislación local habilita en ese orden para impugnar el acto determinativo (V. Reglamento Procesal y art. 4° de la Resolución General N.° 106/2004).
Que la Asesoría ha tomado la intervención que le compete.
Por ello,
LA COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL DEL 18/8/77
RESUELVE:
Artículo 1º. Rechazar por extemporánea la acción interpuesta por Be Enterprises S. A. contra la Resolución de Cobranza Administrativa N.º 841/2015 dictada por la Dirección General de Gestión y Recursos de la Secretaría de Hacienda y Economía de la Municipalidad de Rosario, Provincia de Santa Fe, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente.
COMISION ARBITRAL
CONVENIO MULTILATERAL
DEL 18.8.77
Artículo 2º.- Notifíquese a las partes y comuníquese a las demás jurisdicciones adheridas.
FERNANDO MAURICIO BIALE ROBERTO JOSÉ ARIAS
SECRETARIO PRESIDENTE